Resolución N° 5907/15
Nro de Expediente:
2500-009140-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/12/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Conferencias de la Intendencia de Montevideo y los modelos de Contratos de Arrendamientos, aprobados por Resolución Nº 3311/11 de 25 de julio de 2011 en los términos que se indican.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: que por el numeral 3º de la Resolución Nº 3311/11 de 25 de julio de 2011 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Conferencias de la Intendencia de Montevideo, sus instalaciones ubicadas en los Pisos 1 y 1/2, 2 y 22 del Edificio Sede;
        RESULTANDO: 1o.) que el 8 de setiembre de 2014 el Centro de Conferencias sugiere modificar parcialmente algunos de los artículos de la referida Resolución de acuerdo al texto adjunto de fs. 63 a 64;
        2o.) que el 22 de diciembre de 2014 la Unidad Asesoría Jurídica realizó el contralor de las modificaciones de referencia y realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 19 de octubre ppdo. la División Turismo adjunta de fs. 72 a 73 el texto del proyecto del nuevo reglamento;
        4o.) que el 18/11/15 el Centro de Conferencias amplía las modificaciones presentadas en su oportunidad;
        5o.) que el 2 de diciembre de 2015 el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de conformidad remite las actuaciones;
        CONSIDERANDO: que procede dictar




        resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Conferencias de la Intendencia de Montevideo, sus instalaciones ubicadas en los Pisos 1 y 1/2, 2 y 22 del Edificio Sede, aprobado por el numeral 3º de la Resolución Nº 3311/11 de 25 de julio de 2011 en los siguientes términos:
        Artículo 1º.- La Unidad Centro de Conferencias, dependiente de la División Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, tiene el cometido de programar y controlar la utilización y mantenimiento del Centro de Conferencias, integrado por las Salas de Convenciones (Sala “Dr. Aquiles Lanza” –Sala Azul-, Sala Roja, Sala Dorada, Galería y Foyer) y la Sala de Ceremonias “Ernesto de los Campos”, coordinando su contratación o reserva.
        Artículo 2º.- El Centro de Conferencias será competente para arrendar a terceros, en representación de la Intendencia de Montevideo, el uso de los espacios del Centro de Conferencias.
        Artículo 3º.- Cuando las solicitudes de arrendamiento de dichos espacios sean realizadas por personas físicas o jurídicas ajenas al Gobierno Departamental de Montevideo, se seguirá el procedimiento que a continuación se establece:
        1) La reserva de las Salas y/o la Galería y Foyer se hará por escrito ante el Responsable del Centro de Conferencias, precisando los espacios a utilizar, el número estimado de participantes, las necesidades concretas de equipamiento (sonoro, visual y de mobiliario), la fecha de la instalación de stands, si se requerirá el anuncio del evento en la parte exterior del Centro de Conferencias (fachada del Edificio Sede), y si aportará personal propio de seguridad durante la realización del mismo.
        2) La reserva se efectivizará abonando una seña del 10 % (diez por ciento) del costo total del arrendamiento de los espacios a utilizar. El pago del saldo del precio se deberá realizar 48 hs antes de realizado el evento. En casos excepcionales y previa autorización del Responsable de la Unidad Centro de Conferencias podrán hacerlo con un máximo de 72 hs después de realizado el evento.
        3) La seña o el precio abonados serán devueltos, en caso de que la cancelación del evento sea comunicada a la Administración del Centro de Conferencias con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha prevista para su inicio. De igual modo si hubiese abonado la seña y no el precio y no fuera comunicado con una anticipación de sesenta días, deberá abonar una indemnización equivalente a la mitad del costo total de los espacios reservados (computándose en la indemnización el monto de la seña entregada).
        4) El gestionante suscribirá un contrato de arrendamiento con la División Turismo, en el que se establecerán las condiciones de uso de los espacios del Centro de Conferencias, obligándose al cumplimiento integral de las mismas.
        5) En caso de que el solicitante plantee una bonificación en los precios de arrendamiento deberá fundamentar las razones que lo motivan. Si la solicitud de bonificación supera el monto del 50 % (cincuenta por ciento) del precio del arrendamiento, corresponderá al Intendente de Montevideo adoptar la decisión al respecto, el evento bonificado, no podrá cobrar a terceros matrículas y/o inscripciones, ni subarrendar y/o contratar los espacios contratados bajo ninguna circunstancia. En caso de que la bonificación solicitada no supere el porcentaje mencionado, corresponderá a la Dirección de la División Turismo la decisión al respecto.
        Artículo 4º.- Las tarifas de arrendamiento de las Salas, Galería y Foyer del Centro de Conferencias serán los que a continuación se detallan:
        Sala “Dr. Aquiles Lanza” (Sala Azul):
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 12 U.R. (doce unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs., hasta 6 horas de uso: 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables).
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs., por más de 6 horas de uso: 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables).
        • Sábados, domingos y feriados
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 15 U.R. (quince unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 50 U.R. (cincuenta unidades de reajustables)
        Salas Roja y Dorada:
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 6 U.R. (seis unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 12 U.R. (doce unidades reajustables).
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de seis horas de uso: 22 U.R. (veintidós unidades reajustables).
        • Sábados, domingos y feriados
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 10 U.R. (diez unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 28 U.R. (veintiocho unidades reajustables).
        Sala de Ceremonias “Ernesto de los Campos”
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 15 U.R. (quince unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables)
        • Sábados, domingos y feriados
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 20 U.R. (veinte unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables)
        • Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 60 U.R. (sesenta unidades reajustables).
        Galería y Foyer:
        A) Categoría 1 – Entrada frente a la Sala “Dr. Aquiles Lanza” (Sala Azul), y sector central del Foyer: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día.
        B) Categoría 2 – Sector del Foyer sobre la calle Santiago de Chile: 12 U.R. (doce unidades reajustables) por día.
        C) Categoría 3A – Sector del Foyer sobre la calle Ejido: 10 U.R. (diez unidades reajustables) por día.
        D) Categoría 3B – Galerías: 10 U.R. (diez unidades reajustables) por día.
        E) Categoría 3C – Antesala de la Sala Dorada: 10 U.R. (diez unidades reajustables) por día.
        El armado y desarme no tendrá costo si no excede las 6 horas; si las excede se cobrará 1 U.R. (una unidad reajustable) por hora.
        Sobre los precios antes mencionados se agregará el IVA. vigente.
        Por el uso de dos Salas se otorgará un 10 % (diez por ciento) de bonificación sobre el precio total. En caso de uso de más de dos Salas se otorgará un 20 % (veinte por ciento) de bonificación sobre el precio total, esta bonificación no incluye Galería y foyer.
        El uso de equipos de traducción incrementa en 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por día el precio de arrendamiento de cada una de las Salas. No se encuentran incluidos en ese precio los servicios de traducción.
        Pasadas las 20.00 horas solamente en forma excepcional se permitirá continuar el uso de los espacios arrendados por un máximo de cuatro horas improrrogables, cobrándose un adicional de 3 U.R. (tres unidades reajustables) por hora.
        El arrendamiento de las Salas da derecho al uso de la Secretaría de Congresos situada frente a la Administración del Centro de Conferencias.
        Artículo 5º.- En caso de que la solicitud de espacios sea realizada por dependencias de esta Intendencia o por los Municipios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
        1) La reserva de espacios se hará por nota dirigida al Responsable del Centro de Conferencias con la prudente antelación, indicándose el horario de comienzo y de finalización de la actividad, así como las necesidades concretas de equipamiento (sonoro, visual y de mobiliario).
        2) Deberán programar la realización de sus actividades dentro del horario normal de funcionamiento, de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 20.00 hs. En caso de que las necesidades de uso de los espacios excediera el horario mencionado y la solicitud de uso de los mismos fuera efectuada por dependencias ajenas a la División Turismo, el costo de las horas extraordinarias de trabajo del personal del Centro de Conferencias será de cargo del Servicio solicitante. Del mismo modo se procederá cuando se solicite el uso de los espacios en días no hábiles (sábados, domingos y feriados).
        3) Cuando la actividad programada no pueda llevarse a cabo, la dependencia gestionante lo comunicará asimismo por escrito al Responsable del Centro de Conferencias con no menos de 48 horas de antelación, anulando la reserva. Si la dependencia o unidad gestionante no efectuara en debida forma el aviso de cancelación, se verá impedida de hacer uso de los espacios del Centro de Conferencias durante los siguientes sesenta días.
        4) La solicitud de espacios se hará para uso exclusivo de la dependencia gestionante, no pudiendo efectuarse para uso de terceros ajenos a las Administraciones departamentales y municipales. En caso de incumplimiento a esta disposición se aplicarán las sanciones según el Digesto Departamental.
        5) Las condiciones de uso de los espacios que integran el Centro de Conferencias se detallarán en un instructivo que se entregará a las dependencias solicitantes.
        6) Una vez autorizada la solicitud, la dependencia de que se trate deberá registrar su actividad en la planilla de uso de los espacios del Centro de Conferencias.-
        2.- Modificar las Cláusulas SEGUNDO, DÉCIMOSEGUNDO Y DÉCIMOCUARTO del Modelo de Contrato de Arrendamiento, Centro de Conferencias, Clientes Externos, aprobado por el numeral 5º de la Resolución Nº 3311/11 de 25 de julio de 2011, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
        "SEGUNDO: OBJETO: PRECIO POR USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONFERENCIAS: Como contraprestación por el uso de las instalaciones del Centro de Conferencias, el Usuario se compromete a abonar a la Intendencia de Montevideo (División Turismo) una suma equivalente a UR …......., mediante una seña $ .... equivalente al 10% del precio total, que se abona al momento de suscribir el presente contrato, la que será computada cuando se realice la liquidación al momento de abonar el total de lo adeudado. El pago se realizará con un recibo de pago que le será entregado en el Centro de Conferencias, el que se abonará en los locales habilitados por la Intendencia de Montevideo."
        "DÉCIMOSEGUNDO: La IdeM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento si:
        a) Se hubiere producido una violación por parte del Usuario de las condiciones establecidas por este contrato.
        b) Por circunstancias de fuerza mayor o imprevistas deba hacer uso del espacio para otro fin, siempre que ello sea comunicado al Usuario con una antelación mínima de 90 días a la fecha y la reserva no estuviera confirmada mediante el pago de la seña equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total del arrendamiento de los espacios a utilizar, como se establece en el art. 3 Numeral 2 del Reglamento del Centro de Conferencias.
        c) Por causas ajenas a la voluntad de la IdeM, el espacio no pudiese ser usado para los propósitos establecidos en este contrato, por lo que devolverá al usuario sin intereses todas las sumas y/o especies que éste le haya abonado con relación al contrato.
        En el caso c) la IdeM devolverá al Usuario sin intereses todas las sumas y/o especies que éste le haya abonado con relación a este contrato."
        "DÉCIMOCUARTO: AUSENCIA/INCUMPLIMIENTO: En caso de no realizarse el evento nombrado en la cláusula primera de este contrato, o que el Usuario cancele el evento sin causa que lo justifique a criterio de la IdeM (tales como fuerza mayor o hecho fortuito no imputable) la seña o el precio abonados sólo será devuelto en caso de que la cancelación del evento sea comunicada a la Administración del Centro de Conferencias con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha prevista para su inicio. De igual modo si hubiese abonado la seña y no el precio y no fuera comunicado con una anticipación no menor a sesenta días, deberá abonar una indemnización equivalente a la mitad del costo total de los espacios reservados (computándose en la indemnización el monto de la seña entregada).".-
        3.- Modificar las Cláusulas SEXTO y NOVENO del Modelo de Contrato de Arrendamiento, Centro de Conferencias, Para Municipios y dependencias de la Intendencia, aprobado por el numeral 5º de la Resolución Nº 3311/11 de 25 de julio de 2011, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
        "SEXTO: CONSERVACIÓN: El Usuario no hará alteraciones de ningún tipo de la estructura, equipamiento, decoración o amoblamiento del edificio sin autorización previa del Centro de Conferencias."
        "NOVENO: PUNTUALIDAD: Es de total responsabilidad del Usuario, dar comienzo al evento a la hora establecida, así como respetar los horarios establecidos previamente con la Administración del Centro de Conferencias. Cuando la actividad programada no pueda llevarse a cabo, la dependencia gestionante lo comunicará asimismo por escrito a la Administración del Centro de Conferencias. con no menos de 48 horas de antelación. Si la dependencia o unidad gestionante no efectuara en debida forma el aviso de cancelación, se verá impedida de hacer uso de los espacios del Centro de Conferencias durante los siguientes sesenta días. La solicitud de espacios se hará para uso exclusivo de la dependencia gestionante, no pudiendo efectuarse para uso de terceros ajenos a las Administraciones departamental y municipales. Cuando el responsable del Centro de Conferencias detecte que una dependencia solicitó el uso de las instalaciones para terceros, se lo comunicará a la División Turismo, la que tomará las medidas correspondientes ajustándose a la Normativa Departamental."
        4.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-