Resolución N° 5966/11
Nro de Expediente:
7411-000101-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/12/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se incorporan en la forma que se indica, los Arts. R.433.2.1., R.523.10.1 y el literal e) del R.516, en el Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Vol. V del Digesto, relacionados con el uso de vidrios que no tengan transparencia en el caso del ómnibus del transporte colectivo de pasajeros.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: la propuesta formulada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos respecto de prohibir el uso de vidrios que no tengan transparencia en el caso de ómnibus del transporte colectivo de pasajeros, transporte de escolares y remises;
          RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio informa que es necesario establecer la prohibición a fin de que los usuarios y el cuerpo inspectivo de esta Intendencia puedan visualizar sin interferencias las condiciones en que viajan las personas que hacen uso de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, de escolares y remises;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que ya existen previsiones respecto de los vehículos con taxímetro en el mismo sentido de esta prohibición aprobada por Resolución No. 5772/10;
          3o.) que en tal sentido la mencionada Unidad propone incorporar los Arts. R. 433.2.1 en la Sección III "De los Vehículos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", y R.523.10.1 en el Cap. IV "Del Transporte de Escolares", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", y el literal e) al artículo R.516, Cap. II "De los Remises", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del Transporte", del Vol. V del Digesto;
          4o.) que la División Tránsito y Transporte sugiere excepciones para el caso de determinadas unidades del transporte urbano y los remises;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica estiman oportuno el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Incorpórase el artículo R.433.2.1 en la Sección III "De los Vehículos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, Libro V "Del Transporte", del Vol. V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.433.2.1. De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros.
          En el caso de las unidades locales diferenciales, así como en los servicios de trama urbana diferenciados con la letra "M", están habilitados a cubrir los vidrios con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento similar";
          2. Incorpórase el artículo R.523.10.1 en el Cap. IV "Del Transporte de Escolares", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del Transporte", del Vol. V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.523.10.1. De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros".
          3. Incorpórase el literal e) al Art. R.516 del Cap. II "De los Remises", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del Transporte", del Vol. V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.516. De los vehículos. Los vehículos que se destinen al servicio de remise deberán reunir las siguientes características:
          a) Ser propiedad del permisario y estar empadronado en Montevideo.
          b) Tener cuatro puertas, capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros, además del conductor, asiento trasero con medidas mínimas de ciento treinta (130) cm. de ancho y cuarenta y cinco (45) centímetros de profundidad, con una potencia superior a dieciséis caballos de fuerza (16 HP).
          c) Condiciones de seguridad y confort de acuerdo con las exigencias del servicio, las que serán controladas por los Servicios de Transporte Público y Contralor y Registro de Vehículos y evaluadas por la División Tránsito y Transporte, a los efectos de resolver la afectación o no del vehículo al servicio.
          d) Buen funcionamiento de los sistemas mecánicos, eléctricos, de frenos, de ventilación interior y de expulsión de gases. elementos todos ellos que serán controlados por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.
          e) Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá lo siguiente: 1) en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros. 2) la colocación de vidrios ahumados que no podrán tener un color superior al de humo 23".



          4. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-