Resolución N° 60/01
Nro de Expediente:
4001-006477-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/1/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto el numeral 3o. de la Resolución No. 3.745/00 referida a la estructura orgánico-administrativa de la División Espacios Públicos y Edificaciones; se cambia la denominación de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública por la de "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana"; se incorporan a ésta, las funciones y cometidos que se indican a que fueran asignados a la Unidad Coordinadora de Proyectos y Obras en el Espacio Público, que se surpime; y se disponen requisitos que deberán cumplir las empresas y organismos de servicios públicos que posean o aspiren a realizar redes de infraestructura.-

Montevideo, 8 de Enero de 2001.-
 
          VISTO: las Resoluciones Nos. 2.450/00, de 13 de julio de 2000 y 3.745/00, de 12 de octubre de 2000, referidas a la estructura orgánico-administrativa de esta Administración Municipal y de la División Espacios Públicos y Edificaciones, respectivamente;
          RESULTANDO: 1o.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano ha profundizado el estudio de la temática relacionada con la coordinación y control de las obras de tendido, ampliación y mantenimiento de las redes de infraestructura urbana en Montevideo;
          2o.) que actualmente se registra un significativo aumento de los servicios puestos a disposición de la población que requieren para su instalación la extensión e incorporación de redes de infraestructura urbana, a saber: las redes de cable y fibra óptica para comunicación de datos, imágenes y sonido, vienen así a sumarse a las redes de corriente eléctrica para suministro a viviendas y actividades no residenciales y al alumbrado público, las redes para comunicaciones de telefonía o de otro tipo (como son los semáforos y otras), las redes de gas combustible, así como las de agua potable y de saneamiento;
          3o.) que la coordinación de los diferentes proyectos de redes, tanto en las etapas de planificación y diseño, como en la obra misma, con atención por la vialidad existente y las obras para su mejoramiento y ampliación, así como la vigilancia en la afectación a la movilidad de la población (peatones y vehículos), recomienda la existencia de una oficina técnica específica, con su preocupación centrada en estos aspectos, facilitando el trabajo de los múltiples agentes económicos intervinientes y garantizando la observancia de los valores colectivos en juego;
          4o.) que de los análisis y consultas realizados concluye en la pertinencia de mantener una oficina técnica especializada en la coordinación y control de dichas obras para la totalidad del Departamento, con cierta independencia de otras oficinas actuantes en el espacio público urbano;
          5o.) que dicho Departamento ha atendido las opiniones y valoraciones de las diversas dependencias involucradas, tanto de las Divisiones propias del Departamento de Acondicionamiento Urbano, como particularmente de los de Desarrollo Ambiental y de Descentralización;
          CONSIDERANDO: 1o.) las facultades conferidas por el artículo 279o. de la Constitución de la República en lo referente a la asignación de competencias;
          2o.) que el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto el numeral 3o. de la Resolución No. 3.745/00, de 12 de octubre de 2000.-
          2. Disponer el cambio de denominación de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública por la de "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana", manteniendo su estructura orgánica, funcional y cometidos originariamente asignados a la "Unidad de Control de Obras en la Vía Pública", así como su dependencia del Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
          3. Incorporar las funciones y los cometidos asignados por la Resolución No. 5.361/98, de 28/12/98, a la "Unidad Coordinadora de Proyectos y Obras en el Espacio Público" en lo que refieren a redes de infraestructura urbana, a la "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana", quedando éstos redactadas según la relación siguiente:
          (a) autorizar y supervisar -en consulta directa con las dependencias municipales que corresponda en cada caso- los proyectos que las distintas empresas y organismos de servicios públicos y dependencias municipales realizan para el tendido de redes de infraestructura urbana, su modificación o mantenimiento, de manera de asegurar que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables y produzcan mínimas afectaciones para los bienes comunales y la vida urbana;
          (b) controlar el desarrollo de las obras mencionadas en acuerdo con las condiciones estipuladas en la autorización de los proyectos y la normativa municipal aplicable, verificando las condiciones finales de acuerdo con los estándares de calidad exigibles;
          (c) certificar en carácter provisorio y definitivo las obras realizadas para las empresas de servicios públicos;
          (d) vigilar la preservación de los equipamientos urbanos en el espacio público, tales como pavimentos vehiculares y peatonales, estructuras, arbolado y otros, según normas de calidad, canalizando acciones frente a su agresión o deterioro -durante el desarrollo de las obras de redes de infraestructura o sus consecuencias- y aplicando el régimen punitivo correspondiente;
          (e) cuidar las condiciones de seguridad para los peatones, el tránsito vehicular y los bienes públicos durante el transcurso de las obras de redes de infraestructura;
          (f) canalizar la coordinación entre las empresas y organismos de servicios y las distintas dependencias municipales que ejecutan obras de tendido de redes de infraestructura y las dependencias municipales que realizan trabajos en el espacio público del departamento, facilitando el conocimiento de sus planes de obras y los proyectos en elaboración, de manera de facilitar la introducción de los ajustes que resulten convenientes, el logro de la compatibilización de sus cronogramas de obras y la incorporación de todas las previsiones que economicen esfuerzos y eviten futuras remociones;
          (g) procesar y distribuir ante las distintas empresas y organismos de servicios públicos y dependencias municipales, los proyectos de pavimentación o de acondicionamiento de espacios públicos que planifique encarar la Intendencia Municipal, a fin de que se realicen coordinadamente las adecuaciones de las redes existentes y las previsiones que corresponda en cada situación, generando un sistema de relacionamiento directo entre las partes;
          (h) proponer normas que regulen la ocupación del espacio disponible, subterráneo o aéreo, por las redes de infraestructura urbana, así como la revisión y ajuste de las existentes;
          (i) generar y mantener una base de información -para su uso propio- que incluya: las redes de infraestructura urbana existentes y proyectadas, los antecedentes de las empresas contratistas, las empresas y organismos de servicios públicos y sus planes de desarrollo;
          (j) sostener contacto permanente con los representantes de las empresas contratistas, de las empresas y organismos de servicios públicos y dependencias municipales que poseen o realizan redes de infraestructura urbana, citando y coordinando reuniones periódicas al efecto;
          (k) brindar los asesoramientos propios de sus competencias.-
          4. Las empresas y organismos de servicios públicos que posean o aspiren realizar redes de infraestructura en el departamento de Montevideo, deberán presentar ante la "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana" sus planes generales de obras en forma anual y cada proyecto en particular con la debida anticipación, de acuerdo a las normas técnicas específicas que dicha Unidad establezca. Similar disposición rige para las dependencias municipales con obras de redes de infraestructura o de pavimentación o de acondicionamiento de espacios públicos.-
          5. Las empresas y organismos de servicios públicos y dependencias municipales que poseen o realizan redes de infraestructura en el departamento de Montevideo deberán designar un delegado, de profesión ingeniero civil, o técnico de reconocida idoneidad, que las represente ante la "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana", el que deberá concurrir a todas aquellas convocatorias regulares o especiales que ésta establezca para atender las tareas de coordinación y planificación que resulten necesarias.
          La Secretaría General librará nota a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a Equital S.A. y a Gaseba Uruguay S.A., comunicando la presente resolución y solicitando la propuesta de designación de un titular y un alterno, para la representación que se dispone precedentemente.-
          6. Dejar sin efecto la Resolución No. 5.361/98, de 28 de diciembre de 1998, suprimiendo la "Unidad Coordinadora de Proyectos y Obras en el Espacio Público".-
          7. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a las Divisiones Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Vialidad, Tránsito y Transporte, Región Centro, Región Este, Región Oeste, Planificación Territorial, Saneamiento, a la Contaduría General, al Servicio de Prensa y Comunicación, a la Unidad de Actualización Normativa, al Centro de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica, al Instituto de Estudios Municipales y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-