Resolución N° 604/17
Nro de Expediente:
2017-1570-98-000013
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
6/2/2017


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar los numerales 8.- y 9.- de la Resolución Nº 14/17 del 5 de enero de 2017 estableciendo que el depósito del canon previsto en el numeral 8.- deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes, las cantidades declaradas y depositadas serán controladas por esta Intendencia y el certificado no será cancelatorio de eventuales adeudos, y que las plataformas tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez que reciban el anuncio correspondiente, cumplido ese plazo se considerará que fueron notificadas y/o comunicadas.

Montevideo, 6 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a modificar la Resolución Nº 14/17 del 5 de enero de 2017;
        RESULTANDO: que el Departamento de Movilidad entiende necesario hacer las siguientes precisiones: a) que el depósito del canon previsto en el numeral 8.- deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes, las cantidades declaradas y depositadas serán controladas por esta Intendencia y el certificado no será cancelatorio de eventuales adeudos; b) establecer que las plataformas tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez que reciban el anuncio correspondiente, cumplido ese plazo se considerará que fueron notificadas y/o comunicadas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el numeral 8.- de la Resolución Nº 14/17 del 5 de enero de 2017 quedando redactado de la siguiente manera:
        "8.- Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo Nº 13 del decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo. El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique, deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido el cual no será cancelatorio de eventuales adeudos."
        2.- Modificar el numeral 9.- de la Resolución Nº 14/17 del 5 de enero de 2017 quedando redactado de la siguiente manera:
        "9.- Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con las plataformas se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy. Estas tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez que reciban el anuncio correspondiente; cumplido ese plazo se considerará que fueron notificadas y/o comunicadas."
        3.- Mantener el resto de la resolución en todos sus términos.
        4.- Comuníquese a los Departamentos Secretaría General para que comunique a la Junta Departamental de Montevideo, Movilidad y Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio de Comunicaciones y Prensa y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITCH, Secretario General.-