Resolución N° 6044/15
Nro de Expediente:
6001-001603-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/12/2015


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se crea la Unidad Estudios de Impacto Territorial, que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la creación de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial dependiente de la División Planificación Territorial.;
        RESULTANDO: 1o.) que la ejecución de una actividad, una obra o un proyecto, que implique efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al contexto como a la intensidad o gravedad de su influencia, requiere la aprobación previa de un estudio de impacto territorial;
        2o.) que la gestión de esta clase de estudios implica determinar si corresponde o no autorizar el proyecto, mediante una evaluación con enfoque integral, que supone abordar el análisis de forma de conjugar, entre otras, las implicancias territoriales, sociales, económicas, productivas, ambientales, de empleo e inversión que comporta, así como la determinación de las condiciones que habilitan la implantación de la estructura edilicia y el desarrollo de la actividad;
        3o.) que en este sentido, la normativa vigente determina que el estudio de impacto territorial abarca los estudios de impactos urbanos, sociales, económicos, de tránsito y ambientales;
        4o.) que a tales efectos, por Resolución Nº 3336/01 de 10 de setiembre de 2001 se creó la Comisión Técnica, que se integra con representantes de diferentes sectores de esta Intendencia;
        5o.) que dicha comisión ha tenido desde su instalación un régimen de trabajo permanente, por lo que en atención a las características de la tarea que desarrolla y con el fin de fortalecer su funcionamiento y facilitar el cumplimiento adecuado de sus cometidos y objetivos, se entiende necesario modificar su estructura organizativa y darle un formato acorde a sus competencias, funcionamiento y composición;
        6o.) que en tal sentido la Dirección de la División Planificación Territorial considera conveniente la creación de la Unidad Estudios de Impacto Territorial;
        7o.) que por otra parte, por Resolución Nº 3386/15 de 23 de julio de 2015 el Intendente de Montevideo delegó en el Director del Departamento de Planificación la facultad de resolver ciertas situaciones vinculadas a la aplicación de las disposiciones sobre usos, ocupación del suelo y urbanismo;
        8o.) que dentro de las facultades delegadas a la referida Dirección, se advierte que existen ciertos temas de envergadura menor que podrían ser resueltos por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, con el fin de propender al más rápido diligenciamiento de los trámites asignados al departamento, por lo que se entiende conveniente delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de delegar a su vez en la Unidad Estudios de Impacto Territorial creada en la presente resolución, ciertas decisiones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte la propuesta y fundamentos de la División Planificación Territorial, entendiendo pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Crear la Unidad Estudios de Impacto Territorial, que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la integración de la Unidad creada en el numeral anterior.
        3.- Establecer que los cometidos de dicha Unidad serán:
        a) Analizar y evaluar los Estudios de Impacto Territorial en las gestiones de propuestas o proyectos de obras o actividades que requieran la autorización de dicha clase de estudio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.308 a D.418 del Volumen IV del Digesto Departamental (Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo).
        b) Dictaminar sobre la pertinencia de las medidas de mitigación propuestas para evitar o reducir a niveles compatibles los impactos negativos identificados en el estudio y proponer medidas de mitigación sustitutivas o complementarias en los casos que lo considere necesario.
        c) Analizar si la propuesta o actividad proyectada se ajusta a lo establecido en la normativa vigente en cuanto a uso, escala y demás parámetros urbanos y ambientales. Si se ajusta a dichos parámetros, dictaminará acerca de la viabilidad de la implantación del establecimiento o actividad de que se trate y la aprobará o rechazará. Si la propuesta o proyecto no se ajusta a dichos parámetros recomendará su aprobación o su rechazo, en forma fundada, elevando las actuaciones a la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.
        d) Brindar información verbal o escrita a solicitud de parte interesada en consultas referidas a la aplicación o interpretación de la normativa vigente relativa a la implantación de actividades no residenciales.
        4.- Disponer que para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Unidad deberá implementar, en coordinación con la Unidad de Gestión Territorial, un sistema de seguimiento y monitoreo de la gestión de los estudios de impacto territorial.
        5.- Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de delegar a su vez en la Dirección de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial creada en el numeral 1 de la presente resolución, la facultad que se indica:
        Aprobar o rechazar la propuesta y resolver las tolerancias mínimas que se indican seguidamente, cuando se trate de proyectos que requieran la autorización de Estudio de Impacto Territorial de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.308 a D.418 del Volumen IV del Digesto Departamental (Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo):
        1. Ocupaciones del retiro frontal con construcciones de una sola planta, siempre que no supere el 10 % del área de retiro, no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa, ni se supere el área máxima de ocupación del predio (FOS).
        2. Variaciones de hasta el 20 % en el tratamiento de las áreas de retiro frontal y en los cercos, así como en las disposiciones establecidas para los techados de los accesos. Variaciones de hasta 20% en las disposiciones establecidas para el cerramiento y uso de la zona de retiro frontal.
        3. Variaciones de hasta 25% de la dimensión resultante de la aplicación de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.
        4. Admisión con carácter precario o similar de obras mínimas en predios afectados por ensanche y por ensanche y retiro a fin de permitir el razonable aprovechamiento de los mismos, cuando las obras no superen más del 50% del valor del aforo de acuerdo a las disposiciones del Art. 222.
        5. Variaciones de hasta 20% en las disposiciones de Implantación Urbanística y cubiertas livianas en Estaciones de Servicio y de hasta 50% de lo dispuesto para las áreas enjardinadas.
        6. Usos no admitidos y ocupaciones en zona de retiro lateral o posterior que excedan los límites de la normativa vigente, siempre que se trate de construcciones de una sola planta, que no superen el 15% de la superficie de estos retiros y que no se supere el área máxima de ocupación del suelo (FOS).
        7. Ocupación del suelo que no exceda el 80% de la superficie del predio para los establecimientos de uso no residenciales, siempre que dicho aumento no se realice a expensas del retiro frontal vigente.
        8. Ocupaciones del suelo mayores al factor de ocupación de suelo reglamentario (FOS) que excedan hasta un 5% de la superficie del predio.
        9. Capacidad de estacionamiento vehicular menor hasta el 10% de la exigida por la normativa.
        10. Aumento de altura que no exceda 1.50m., siempre que no suponga la ganancia de un piso de edificación.
        11. Aumento de hasta el 10% de la superficie de las construcciones admitidas sobre las alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo (porterías y obras de coronamiento que generan volúmenes cerrados).
        12. Variaciones de hasta 10% respecto de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de salientes fijas y desmontables en edificios.
        13. Variación de hasta el 20% en el ancho máximo de rebajes de cordón y de la superficie de vanos exigida en la fachada para destinos no residenciales.
        14. Aprobación de las condiciones de implantación urbanística, parámetros de edificabilidad y usos de las construcciones (Fase A, Información I) y de la Reválida de dichos trámites luego de producida la caducidad y siempre que no hayan variado las condiciones urbanísticas (según Resolución Nº 3095/01).-
        6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Tecnología de la Información y pase al Departamento de Planificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-