Resolución N° 6072/04
Nro de Expediente:
3000-011130-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/12/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Cometer al Servicio Central de Inspección la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3o. y 5o. del Decreto Departamental No. 27.379 de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de sanciones y la participación en multas.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2004.-
 
      VISTO: lo dispuesto en el Art. 5o del Decreto Departamental No. 31.007 de fecha 21/X/04;
      RESULTANDO: que en ejecución de la referida disposición, resulta necesario determinar la oficina competente para efectuar la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3o. a 5o del Decreto Departamental No. 27.379 de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones determinadas en el Decreto Departamental No. 31.007;
      CONSIDERANDO: 1o.) que ante la ausencia de previsión legislativa específica, el régimen de participación en multas para los funcionarios encargados de la fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en el Decreto No. 31.007 resulta de la previsión general contenida en el Art. 9o. del Decreto Departamental No. 15.094 y modificativos;
      2o.) que el Departamento de Descentralización en acuerdo con el Departamento Jurídico propician el dictado de resolución;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Cometer al Servicio Central de Inspección General la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3o. y 5o. del Decreto Departamental No. 27.379, de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones determinadas en el Decreto Departamental No. 31.007 de fecha 21/X/04.-
      2.- Para los funcionarios que cumplan las tareas referidas en el numeral anterior, será de aplicación el régimen de participación en multas previsto en el Art. 9o. del Decreto Departamental No. 15.094, de fecha 30/VI/70, con las modificaciones introducidas por el Art. 19o. del Decreto Departamental No. 15.395 de fecha 2/VII/71 y por el Art. 35o. del Decreto Departamental No. 16.012 de fecha 31/VIII/73.-
      3.- Comuníquese a las Divisiones Región Centro; Región Este; Región Oeste y pase al Servicio Central de Inspección General a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-