Resolución N° 6160/15
Nro de Expediente:
5500-000976-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/12/2015


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se modifica el literal E del numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10 de 15/09/10 y el numeral 3 de la Resolución Nº 4770/09 de 6/11/09 referente a la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Desarrollo Social.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: el inicio del período de gobierno departamental 2015 - 2020 y la asunción de las nuevas autoridades;
        RESULTANDO: 1o.) que la Resolución No. 4264/10 en el numeral 2 literal E) de 15 de setiembre de 2010 y sus modificativas incorporadas en el artículo R.5 en el Capítulo I “De los órganos ejecutivos”, del Título I “De la estructura orgánico administrativa” Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental refiere a la estructura orgánica-administrativa del Departamento de Desarrollo Social;
        2o.) que en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09 de 6 de noviembre de 2009 y modificativa incorporadas en los artículos R.19.34, R.19.35 y R. 19.36, en el Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias” del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, del Libro y Volumen mencionados establecen las competencias del Departamento y de las Divisiones Salud y Políticas Sociales;
        CONSIDERANDO: que procede realizar ajustes a dicha estructura administrativa, modificando denominación y ámbito de competencia de algunas dependencias del Departamento de Desarrollo Social, a fin de optimizar la gestión, en el marco de lo dispuesto por el artículo 279 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el literal E) del numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10 de 15/9/10 y sus modificativas del Departamento de Desarrollo Social, incorporadas en el artículo R.5 en el Capítulo I “De los órganos ejecutivos”, del Título I “De la estructura orgánico administrativa” Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Departamento de Desarrollo Social
        E) Del Departamento de Desarrollo Social dependerán en línea directa; la Oficina Central; la Unidad de Planificación, Monitoreo y Evaluación; la Unidad de Difusión y Comunicación; la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia; el Servicio de Gestión Descentralizada y, en línea asesora, la Unidad de Gestión Presupuestal.
        Del Departamento de Desarrollo Social dependerán las siguientes Divisiones:
        DIVISIONES:
        -Salud
        -Políticas Sociales
        División Salud
        Dependerán de División Salud los siguientes Servicios:
        SERVICIOS:
        - Servicio de Atención a la Salud, del que dependerán las siguientes Policlínicas:
        Policlínica Aquiles Lanza
        Policlínica Barrio Sur
        Policlínica Buceo
        Policlínica Casabó
        Policlínica Casavalle
        Policlínica Colón
        Policlínica Entre Vecinos
        Policlínica De Yucatán (INVE 9 y 10)
        Policlínica Dra. Irma Gentile Ramos
        Policlínica Dr. Francisco Pucci
        Policlínica Dr. Juan J. Crottogini
        Policlínica Giraldez
        Policlínica INVE 16
        Policlínica José Pedro Varela
        Policlínica La Paloma
        Policlínica La Teja
        Policlínica Lavalleja
        Policlínica Los Angeles
        Policlínica Luisa Tiraparé
        Policlínica Parque Bellán
        Policlínica Paso de la Arena
        Policlínica Punta de Rieles
        Policlínica Yano Rodríguez
        Policlínica Zully Sánchez
        Policlínico Móvil
        - Servicio de Salubridad Pública
        - Servicio Médico
        - Servicio de Regulación Alimentaria, del que dependerán las Unidades Laboratorio de Bromatología y Educación para la Salud.
        División Políticas Sociales
        Dependerán de la División Políticas Sociales: la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales y las siguientes Secretarías:
        SECRETARIAS:
        - Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social
        - Secretaría de Educación para la Ciudadania
        - Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes
        - Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión
        - Secretaría para la igualdad de Género
        - Secretaría de la Diversidad
        - Secretaría del Adulto Mayor
        - Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud
        2. Modificar en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09 de 6 de noviembre de 2009 y modificativa el artículo R.19.34 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias” del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo R. 19.34. Al Departamento de Desarrollo Social compete:
        1.- Contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social.
        2.- Desarrollar una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo basado en una estrategia de Atención Primaria a la Salud.
        3.- Controlar la salubridad del ambiente, mediante la aplicación de políticas de prevención y control.
        4.- Desarrollar acciones que favorezcan que los alimentos sean genuinos, aplicando la norma bromatológica. Dichas acciones se complementarán asimismo, con actividades de difusión e información sobre los derechos y deberes de la población del Departamento.
        5.- Coordinar a nivel nacional políticas sociales con el Poder Ejecutivo y con las restantes comunas a través del Congreso de Intendentes en base a programas con enfoque territorial y de participación ciudadana.
        6.- En el marco de la política de cooperación público - privada, suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales.
        7.- Formular, supervisar y ejecutar las políticas del Departamento atendiendo especialmente las destinadas a mujer, adulto mayor, juventud, infancia, afrodescendientes, migrantes, diversidad sexual y personas con discapacidad.
        8.- Diseñar y ejecutar un conjunto de políticas sociales, poniendo énfasis en aquellos grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión y que fortalezcan el proceso de descentralización.
        9.- Coordinar con áreas centrales el plan de obras anuales.
        10.- Formular convenios fundamentalmente de índole educativo - laboral con organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social, y con entidades cooperativas ampliando la población objetivo.
        11.- Mejorar el diseño e implementación de las políticas sociales desarrolladas en el Departamento de Montevideo por diferentes efectores públicos y privados, en particular por el Departamento de Desarrollo Social y las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y dispositivos territoriales que este impulsa; y la elaboración de información objetiva, oportuna y de calidad que apoye la gestión y diseño de los mismos.
        12.- Desarrollar una política de comunicación común e integral del Departamento de Desarrollo Social favoreciendo los espacios de diálogo y fortaleciendo su comunicación tanto interna como externa, en concordancia con las definiciones institucionales de la comunicación acercando la administración a la ciudadanía.
        3. Modificar en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09 de 6 de noviembre de 2009 y modificativa el artículo R.19.35 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias” del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo R. 19.35. A la División Salud compete:
        1. Contribuir a elevar la calidad de vida de los montevideanos a través de acciones coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud individual y colectiva:
        a) Contribuir a la construcción de un Sistema de Atención en el Primer Nivel en Montevideo con desarrollo de una estrategia de APS, como elemento clave del Sistema Nacional Integrado de Salud.
        b) Definición de un abordaje territorial de la atención a la salud consolidando áreas de salud, zonas y regiones en Montevideo, en conjunto con la Red de Primer Nivel de ASSE, coordinando la labor de los efectores de salud en cada zona, participando en el establecimiento de los roles de cada uno.
        c) Realizar las alianzas estratégicas y coordinaciones necesarias tendientes a la atención integral a la salud de la población de Montevideo en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
        d) Desarrollar acciones de educación, promoción y prevención en las policlínicas de la Intendencia y en ámbitos comunitarios en coordinación con otras instituciones responsables de políticas sociales y organizaciones comunitarias.
        e) Desarrollar la atención a partir de programas de carácter nacional elaborados en forma participativa con los técnicos y trabajadores involucrados, con las organizaciones comunitarias, las instituciones educativas y los efectores de salud.
        f) Promover la participación comunitaria en salud procurando el empoderamiento de la comunidad organizada en relación con los temas de salud y los factores del entorno y hábitos determinantes de la salud, con un enfoque de derechos humanos, de equidad e inclusión social y de construcción ciudadana.
        g) Coordinar las políticas de salud con el conjunto de políticas vinculadas con la calidad de vida de los montevideanos apuntando a la integridad de las mismas, a la gestación de mecanismos permanentes de integración social, coherentes con principios de justicia social y democratización de la sociedad y el Estado.
        h) Coordinar en forma permanente con las instituciones involucradas en las políticas sociales para desarrollar acciones de carácter integral desde ámbitos intersectoriales sobre factores del entorno y hábitos que determinan problemas de salud.
        i) Desarrollar y coordinar formas de capacitación de agentes comunitarios para la detección de los problemas de salud de la población, la realización de actividades de educación, promoción y prevención en ámbitos comunitarios, la colaboración en la implementación de los programas prioritarios.
        j) Brindar la atención de salud de primer nivel para los usuarios públicos con cobertura de ASSE, Sanidad Policial y otros efectores públicos, en el marco de los convenios respectivos, emitiendo un carné de usuario de las policlínicas de la Intendencia que habilite esos derechos.
        2. Desarrollar el control sobre las condiciones medioambientales de la vivienda y los locales de producción y de servicio, así como el control de vectores (insectos y roedores) a través de la aplicación de normas de inspección sistemática y acciones de protección de riesgos como ser:
        a) Realizar, cuando corresponda, desinfección del suelo, el aire, de las aguas y de las ropas de uso, así como de los establecimientos y lugares cuyo estado pueda representar un peligro para la salud de la población.
        b) Intervenir en la calificación de insalubridad de los establecimientos de uso público y de fincas, aún cuando pertenezcan a particulares.
        c) Llevar el registro de empresas de limpieza, desinfección y sellado de tanques de agua, así como registro y control de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
        d) Llevar el registro y control de productos domisanitarios (rodenticidas, insecticidas) y de aguas cloradas.
        e) Desarrollar acciones de prevención de enfermedades trasmitidas por vectores con énfasis en la educación para la salud, la participación comunitaria, el control y anulación de focos críticos referidos a estas problemáticas.
        f) Realizar el diagnóstico, asesoramiento y cuando corresponda acciones respecto a problemas de insalubridad pública.
        g) Desarrollar tareas inspectivas, de prevención y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros de educación privada así como de las instituciones públicas que lo soliciten.
        h) Certificar el estado de conservación de cadáveres que se solicite sean trasladados a otros países.
        3. Promover la inocuidad de los alimentos y el estímulo de hábitos saludables de alimentación como forma de alcanzar los objetivos de seguridad alimentaria que constituyen derechos fundamentales de la población. Controlar el expendio de alimentos genuinos y de calidad, implementando un sistema de fiscalización de la aplicación de las normas vigentes y otro de información y capacitación dirigido a productores, industriales, comerciantes y población consumidora consistentes en:
        a) Promover en forma permanente y sistemática los ajustes necesarios a la normativa bromatológica para que den cuenta de los avances científicos y su aplicación en el control de riesgos para la salud.
        b) Asegurar el registro y habilitación de los locales industriales, comerciales y de depósito, medios de transporte y productos (tanto nacionales como importados) en estricta correspondencia con la normativa bromatológica vigente.
        c) Implementar un sistema de vigilancia y control en los puntos críticos de la cadena alimentaria orientado según riesgos, volúmenes de comercialización y programas puntuales.
        d) Fomentar la participación activa de las organizaciones de productores, comerciantes, trabajadores y consumidores en el control de calidad de procesos y productos alimenticios.
        e) Fortalecer el papel de los consumidores a partir del Centro de Información al Consumidor en sus funciones de recepción de inquietudes y denuncias, difundir la normativa bromatológica y los principios de seguridad alimentaria, y estimular la organización de la sociedad civil en defensa de sus derechos.
        f) Otorgar las habilitaciones bromatológicas bajo normas y procedimientos de control rigurosos para el expendio de alimentos en la vía pública, cuando existiere una habilitación especial para tal expendio.
        g) Inspección de comestibles en general.
        h) Intervenir en toda clase de productos, materias primas y envases que estén en infracción a las disposiciones bromatológicas vigentes.
        i) Mantener un registro de productores, importadores, repartidores y comerciantes de alimentos y bebidas.
        j) Mantener un registro de productos y bebidas nacionales y extranjeras que se expendan y consuman en la jurisdicción departamental.
        k) Realizar análisis químicos y microbiológicos de alimentos para garantizar su inocuidad y adecuación a las normas bromatológicas, así como la correspondencia de su composición con lo establecido en la rotulación.
        l) Promover la Red Interdepartamental de laboratorios de bromatología para participar y coordinar mecanismos a nivel nacional y sistematizar los aspectos de registro, inspectivos y de capacitación.
        m) Promover la capacitación y realizar la evaluación de manipuladores de alimentos a efectos de asegurar la inocuidad de los alimentos, otorgando el carné de manipulador.
        n) Promover la alimentación saludable a través de acciones de educación en nutrición de la población.
        4. Emitir Carné de Salud Laboral para la población que lo requiera y en particular para la población priorizada según criterios de riesgo social y sanitario para su inserción en el medio laboral.
        4. Modificar en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09 de 6 de noviembre de 2009 y modificativa el artículo R.19.36 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias” del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo R. 19.36. A la División Políticas Sociales compete:
        1.- Diseñar, implementar, monitorear y evaluar las políticas, programas, proyectos y acciones que se desarrollan en el Departamento de Montevideo, que, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, favorezcan la cohesión social y la equidad en el mismo.
        2.- Facilitar el protagonismo ciudadano promoviendo políticas orientadas a la búsqueda de equidad y justicia social.
        3.- Contribuir al fortalecimiento del proceso de profundización democrática del Departamento de Montevideo, favoreciendo la descentralización política, la desconcentración de servicios y el financiamiento de los mismos, a partir de la articulación de las diferentes esferas de gobierno, el Nacional, el Departamental y el local con la partición activa de Municipios y Centros Comunales.
        4.-Impulsar metodologías de abordaje que contribuyan a la transversalidad de la perspectiva de Derechos Humanos en el conjunto de las políticas públicas que se ejecutan en el Departamento de Montevideo particularmente aquellas que tienen su anclaje en la Administración Departamental y en especial en el Departamento de Desarrollo Social y la División de Políticas Sociales.
        5.- Generar oportunidades de inclusión social y laboral para los sectores más vulnerables de la población, que les permita construir el perfil laboral en el cual deseen desempeñarse según las habilidades y destrezas adquiridas, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas laborales en ambientes de trabajo, iniciar actividades con cada vez mayores niveles de autonomía e insertarse en un empleo.
        6.- Generar, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, las condiciones necesarias y adecuadas de respeto y convivencia ciudadana para avanzar en el desarrollo de los más altos niveles de integración social y cohesión social en el Departamento de Montevideo; potenciando las capacidades democráticas de los ciudadanos/as de manera tal de contribuir al logro de fuertes sentidos de pertenencia e incidencia en relación a las políticas públicas que se implementan en el Departamento de Montevideo desde el ámbito nacional y municipal.
        7.- Promover el ejercicio pleno de la ciudadanía de los colectivos étnicos-raciales radicados en el Departamento de Montevideo, con especial enfoque de género y vulnerabilidad; mediante acciones que aporten a políticas afirmativas, así como a la difusión y valorización del acervo cultural y social de estas poblaciones.
        8.- Abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos, transversalizando las políticas sectoriales y fortaleciendo la inclusión e identificando y modificando barreras y obstáculos existentes, ya sean actitudinales o físicos, para promover la ampliación de la democracia y una sociedad sostenible, sustentable y saludable. Así como realizar un monitoreo de la implementación de las definiciones legislativas departamentales, bajo la orientación de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
        9.- Llevar adelante las políticas departamentales y municipales de infancia, adolescencia y juventud desde una perspectiva de derechos humanos y de ciclo de vida, transversalizando el conjunto de las acciones de la Intendencia de Montevideo a través del diseño, la gestión y la evaluación de planes, programas y proyectos, así como de la articulación de los niveles local, departamental y nacional, con participación de la sociedad civil y coordinación con ámbitos académicos e internacionales.
        10.- Cumplir funciones de atención y asesoramiento sobre las prestaciones sociales municipales, departamentales y nacionales, estatales o privadas, existentes en el Departamento de Montevideo dirigidas al conjunto de la ciudadanía mediante un abordaje personalizado e integral, creando un centro de atención único que reúna la información necesaria, con personal calificado para la orientación y seguimiento.
        11.- Asesorar en el diseño, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas que contribuyan a la eliminación de discriminaciones y desigualdades basadas en el sexo, la identidad de género y orientación sexual de las personas. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de transversalidad del enfoque de igualdad de género en el segundo y tercer nivel de gobierno, así como políticas específicas de género. Promover la participación de la sociedad civil organizada y el empoderamiento de las mujeres, a través de la propuesta de espacios de diálogo, intercambio y trabajo en la temática, el apoyo a iniciativas de las organizaciones y grupos, y la generación de instancias de rendición de cuentas a la ciudadanía que habiliten el monitoreo ciudadano.
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información; y Comunicación y téngase presente.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-