Resolución N° 6172/19
Nro de Expediente:
2019-1001-98-002511
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/12/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE ALARMAS CONTRA HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O EDIFICIOS EN LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2019.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las alarmas sonoras contra hurto de vehículos automotores y/o edificios en general;

                         RESULTANDO: 1o.) que se ha constatado que las alarmas de los vehículos automotores y/o edificios, en general, cuando su uso no es el adecuado, afectan negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente;

                                                       2o.) que esta situación infringe el artículo D.1991 del Volumen VI del Digesto Departamental cuando emiten ruidos más de un minuto o tienen frecuencia de actividad repetida, de más de tres veces en 6 minutos de duración de más de 10 segundos;

                                                      3o.) que la situación se agrava si el ruido se produce en horas nocturnas o afecta la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, instituciones educativas, dependencias policiales o militares, establecimientos de detención, situaciones expresamente prohibidas conforme a los artículos D.2001 y D.2002 del Volumen VI del Digesto Departamental;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende conveniente actualizar el procedimiento para la constatación de infracciones producidas por las alarmas en tanto son de uso casi universal y que, si bien tiene una función útil de prevenir riesgo, implican por su inidóneo y excesivo uso un ruido molesto innecesario, capaz de afectar un perjuicio para el medio ambiente y la convivencia ciudadana;

                                                            2o.) que en tal sentido se entiende conveniente actualizar la reglamentación sobre el uso de estas alarmas contra hurto instaladas tanto en vehículos automotores como edificios, de conformidad con el artículo D.1991 del Volumen VI del Digesto Departamental;

                                                           3o.) que el Director (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Aprobar la siguiente reglamentación del uso de alarmas contra hurto de vehículos automotores y/o edificios, de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo IX "De los ruidos molestos" (Arts. D.1991 a D.2017) del Título V "De la profilaxis y previsión" de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental:

Artículo 1o: Las alarmas contra hurto instaladas en vehículos automotores y/o edificios deben cumplir con su cometido de prevención de riesgo dentro de los niveles sonoros admisibles, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos D.1991 y siguientes del Capítulo IX del Volumen VI del Digesto Departamental.-

Artículo 2o: Se considera que una alarma supera los niveles sonoros admisibles cuando emite un ruido durante más de un (1) minuto o tienen frecuencia de actividad repetida durante tres (3) veces o más en seis (6) minutos, con una duración de más de diez (10) segundos.-

Artículo 3o: La infracción a las normas establecidas en la presente reglamentación se considerará falta susceptible de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, sección 9, numeral 14 del Régimen Punitivo Departamental conforme al Decreto No. 21.626 de 11 de abril de 1984.-

Artículo 4o: Para la constatación efectiva de la falta y posterior aplicación de la sanción, se deberá seguir con el presente procedimiento por parte del funcionario actuante:

A.- Determinación exacta de la ubicación de la alarma: a) si la alarma está instalada en un vehículo, el funcionario actuante deberá consignar sus datos identificatorios: matrícula, marca, modelo; b) si está instalada en un edificio se deberá precisar calle y número de puerta.-

B.- Determinación de fecha y hora en que se cometió la infracción, así como el tiempo de emisión de las señales sonoras emitidas por la alarma.

C.- Identificación de las personas o instituciones perjudicadas.-

D.- Deberá señalarse las circunstancias agravantes de la falta cometida como ser la reiteración, horario de 22 a 6 o proximidad a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.-

Artículo 5: La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2020.-

Artículo 6: Derógase la Resolución No. 1835/98 de 19 de mayo de 1998.-

2. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a los Departamentos de Movilidad, Desarrollo Ambiental, Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte,  al Equipo Técnico de Información Jurídica, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-