Resolución N° 628/12
Nro de Expediente:
1001-005953-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/2/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el artículo R.1513.5 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Reglamentaria, Título Único, Capítulo I Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la manera que se establece.-

Montevideo, 10 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: lo establecido en el artículo D.2773 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos” (Parte Legislativa), y su reglamentación en el artículo R.1513.5 del mismo Volumen del Digesto (Parte Reglamentaria);
        RESULTANDO: que a los efectos de gestionar el permiso correspondiente, los responsables u organizadores de espectáculos públicos deben dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo R.1513.5, compareciendo ante el Servicio Central de Inspección General con la documentación que allí se exige, referida a aspectos de orden público;
        CONSIDERANDO: que en atención a las experiencias existentes, se entiende conveniente que en el caso de locales o espacios abiertos, cuya creación no responda al fin solicitado (artículo R.1513.5, numeral 2), y cuando se pretenda su uso para la realización de espectáculos públicos de alta convocatoria, debe requerirse asimismo el informe favorable de la División Tránsito y Transporte, de manera de precaver el impacto de la afluencia masiva de público sobre las vías de acceso al local del espectáculo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el artículo R.1513.5 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Reglamentaria, Título Único, Capítulo I Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        El permiso a que se refiere el artículo D.2773, deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:
        1) Para locales o espacios abiertos delimitados o no, donde comunmente se celebren espectáculos públicos, con una antelación no menor a las 48 horas previas a la realización del espectáculo.
        2) Para locales o espacios abiertos delimitados o no cuya creación no responda al fin solicitado y pretendiéndose su uso para la realización de espectáculos públicos, con una antelación no menor a 15 días previos a la realización del espectáculo.
        En ambos casos la solicitud correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
        a) Fotocopia de Inspección Final de la Dirección Nacional de Bomberos. En caso de encontrarse en trámite la solicitud de Inspección Final ante dicho Organismo, el interesado podrá presentar en su lugar, constancia de la iniciación de dicho trámite así como constancia de contratación de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, para desempeñar funciones en el local donde se realizará el espectáculo, los que deberán permanecer en el local desde antes del comienzo y hasta la finalización del mismo.
        b) Declaración jurada de poseer medios de defensa contra incendio, donde se incluya la descripción de los mismos si correspondiere y fecha de vencimiento.
        c) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Departamental del local.
        d) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación de Alumbrado de Seguridad y Ventilación Mecánica.
        e) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Bromatológica.
        f) Solicitud de fijación de capacidad.
        g) Certificado notarial, en el que consten los datos identificatorios de la empresa.
        h) Planos del local.
        i) Habilitación Policial, para los eventos deportivos de fútbol y básquetbol profesional.
        j) Informe favorable del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
        k) Para los locales establecidos en el numeral 2) informe favorable de la División Tránsito y Transporte, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
        l) Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles.
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tránsito y Transporte, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna, al Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica; y pase al Servicio Central de Inspección General.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-