Resolución N° 642/11
Nro de Expediente:
5120-011620-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/2/2011


Tema:
UTILES ESCOLARES

Resumen:
Se modifica la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, relacionada con los útiles escolares.-

Montevideo, 10 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: la partida anual para útiles escolares creada por el art. 2º numeral 41º del Decreto Departamental Nº 24.754 de 6 de diciembre de 1990;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, se reglamentó la distribución de la partida anual;
        2o.) que en acuerdo con A.D.E.O.M., se estableció modificar la forma de percepción de la partida, incorporando a los niños de 4 años, y estableciendo montos diferenciales según el Grado SIR de los funcionarios;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Personal propone modificar la reglamentación, incorporando los aspectos acordados con A.D.E.O.M.;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el Artículo 2o.- de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2o.- Se entiende que tienen derecho, a los efectos citados precedentemente, los menores que tengan entre 4 (cuatro) años cumplidos al 10 de mayo próximo y 16 (dieciséis) años cumplidos a la misma fecha."
        2º.- Modificar el Artículo 6o.- de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 4687/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6o.- El monto a acreditar o pagar será el siguiente: a) hasta $ 1.000,oo (pesos uruguayos un mil) por hijo con derecho, a los funcionarios hasta el Grado SIR 12 incluido o que perciban salario equivalente.; b) hasta $ 700,oo (pesos uruguayos setecientos) por hijo con derecho, a los restantes funcionarios.-"
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Departamentos; a la División Asesoría Jurídica; a la División Administración de Personal; al Servicio de Administración de Gestión Humana; y previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Liquidación de Haberes a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-