Resolución N° 695/99
Nro de Expediente:
163192
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
26/2/1999


Tema:
CASINOS

Resumen:
Establecer que la aplicación del inciso segundo del Art. 4º de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 1092/94, según redacción dada por Resolución Nº 3760/95, quedará condicionada a la realización de varias operaciones.

Montevideo, 26 de Febrero de 1999.-
 
          VISTO: lo dispuesto por Resolución Nº 1092/94, de 6 de abril de 1994, ampliada por Resolución Nº 3760/95 de 9 de octubre de 1995;

          RESULTANDO: 1o.) que por dichos actos se aprobó la reglamentación del artículo 53 del Decreto Nº 26.229, de 17 de diciembre de 1993;

          2o.) que la disposición reglamentada tenía por finalidad establecer una asignación para mantener estable el nivel salarial real de los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos, sin que ello significara un aumento de la retribución;

          3o.) que por documento suscrito el 18 de diciembre de 1998 se celebró un acuerdo con la Asociación de Empleados Técnicos Profesionales de Casinos Municipales (ADEP) modificando el procedimiento de cálculo de la referida asignación;

          CONSIDERANDO: que el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales eleva actuaciones, sugiriendo que se modifique la mencionada reglamentación, con vigencia a partir del 1º de marzo del corriente año;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Establecer que la aplicación del inciso segundo del Artículo 4º de la


          Reglamentación aprobada por Resolución Nº 1092/94, según redacción dada por Resolución Nº 3760/95 quedará condicionada, a la realización de las siguientes operaciones:

          I) Se determinará el promedio de ventas de las máquinas electrónicas en el período julio-noviembre de 1998.
          II) En caso de que las ventas de cada mes superen el promedio obtenido precedentemente, a la venta promedio se le adicionará la mitad de la diferencia entre esta última y la venta real del mes. A la suma resultante más un cincuenta por ciento de la misma, se le aplicará el porcentual de propina a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Reglamentación referida.
          2.- Establecer que esta resolución se aplicará a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 1999.
          3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
          4.- Comuníquese a la Contaduría General; a la Divisiones Jurídica y Casinos; a la Asociación de Empleados Técnicos Profesionales de Casinos (ADEP); a la Unidad de Coordinación del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales y pase a éste último a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal .-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-