Resolución N° 702/13
Nro de Expediente:
5110-004541-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/2/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en el numeral 1 de la Resolución No. 3510/06, de 14 de setiembre de 2006, el artículo R.244.12, incorporado en la Sección V "De los tribunales de concursos", Capítulo IV.1.1. "De los concursos", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", del Volumen III del Digesto.-

Montevideo, 18 de Febrero de 2013.-
 
          VISTO: el planteo formulado por el Servicio de Administración de Gestión Humana en cuanto a la desigualdad operada respecto de los integrantes funcionarios y externos de tribunales de concurso;
          RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio promueve la modificación atento a la necesidad de solucionar la situación de los integrantes externos de los tribunales de concurso para cuya tarea no se prevé pago de compensación alguna;
          2o.) que existe previsión normativa de la posibilidad de que en determinados concursos se integre al tribunal un miembro externo de reconocida idoneidad técnica, número que puede llegar a dos en el caso de los concursos abiertos;
          3o.) que teniendo en cuenta que para los funcionarios que participen en estos tribunales se prevé el pago de una compensación por la tarea desarrollada y no existe fundamento para un tratamiento distinto respecto de los miembros externos a la Intendencia que sean convocados para integrar un tribunal;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese en el numeral 1 de la Resolución No. 3510/06, de 14 de setiembre de 2006, el artículo R.244.12, incorporado en la Sección V "De los tribunales de concursos", Capítulo IV.1.1. "De los concursos", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", del Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.244.12. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, según la reglamentación que se dicte.
          Los tribunales tendrán, a la hora de realizar los llamados, plena autonomía dentro de los límites establecidos por la normativa".
          2. Para el pago de la compensación especial a los miembros externos a la Intendencia que sean designados para integrar tribunales de concurso, se aplicará la reglamentación aprobada por Resolución No. 2864/07, de 30 de julio de 2007.-
          3. Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la Unidad Asesoría, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-