Resolución N° 722/18
Nro de Expediente:
2016-5410-98-000167
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/2/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica la reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental relacionada a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2018.-
 
          VISTO: la propuesta de modificación de la reglamentación del Decreto No. 34.901 de fecha 23 de diciembre de 2013 y su modificativo Decreto Nº 35.099 de fecha 13 de junio de 2014, vigente por Resolución Nº 4178/14 de fecha 22 de setiembre de 2014;
          RESULTANDO: 1o.) que la normativa legislativa en cuestión refiere a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados y estableció la obligatoriedad que sean identificados mediante etiquetado o rotulación, en tanto que la reglamentación respectiva establece las características y detalles de las etiquetas a utilizar;
          2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que mantuvieron reuniones con diferentes integrantes de la sociedad civil organizada, tanto a nivel de consumidores como de empresarios de la alimentación, así como también participaron en un encuentro organizado por REDES Amigos de la Tierra "20 años de cultivos transgénicos en Uruguay" y en una reunión con los técnicos registradores de productos y asesores de la industria y en todas estas instancias se avanzó de manera de viabilizar y posibilitar la rotulación de aquellos alimentos que contienen uno o más ingredientes provenientes de Organismos Genéticamente Modificados;
          3o.) que en función de ello el mencionado Servicio presenta propuesta de modificación de la Resolución Nº 4178/14 de fecha 22 setiembre de 2014;
          4o.) que la División Salud, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado y eleva la propuesta a consideración del Departamento de Desarrollo Social;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y elaboró el correspondiente proyecto de resolución;
          6o.) que el Departamento de Desarrollo Social sugiere realizar algunas modificaciones al proyecto propuesto, las que se recogen en el presente;
          7o.) que por Decreto Nº 36.554 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 7 de diciembre de 2017 y promulgado por Resolución Nº 5671/17, de 18 de diciembre de 2017, se dispuso sustituir el texto del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I "Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados" del Título II "Disposiciones Bromatológicas" Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1º.- Modificar la reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental, aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4178/14 de fecha 22 de setiembre de 2014, la que quedará redactada de la siguiente manera:
        Artículo 1º.- Los alimentos que contienen ingredientes modificados genéticamente deberán llevar en la cara principal del envase y sin perjuicio de los requisitos de rotulación para alimentos envasados, el símbolo que figura a continuación respetando diseño y en color de contraste con el del envase. El símbolo consta de dos círculos concéntricos en donde el diámetro del círculo central corresponderá a la tercera parte del diámetro total. Dentro del círculo central deberá colocarse una T rellena, debiendo ubicarse en el centro de dicho círculo con la altura que se indica en el cuadro a continuación. El espacio entre los dos círculos deberá contener la expresión “CONTIENE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE” debiendo ocupar una sexta parte del anillo originado entre los dos círculos y en mayúscula en letra tipo Arial.
        Se agrega en ANEXO I su diseño.
        A continuación constan las medidas que debe tener.
Área de la cara principal cm2
Altura mínima de las letras
Diámetro de los círculos (mm)
Altura letra T (mm)
Grosor de la letra T (mm)
Mayor
Menor
Mayor o igual a 40 y menor que 1000112430,5
Mayor o igual a 1000224861

        La determinación del área de la cara principal debe ser efectuada a través de la multiplicación del mayor ancho por la mayor altura de la cara adoptada como cara principal, estando el envase cerrado, incluyendo la tapa.
        El ancho de las letras de la leyenda deberá ser de 2/3 de su altura.
        Artículo 2º.- Se admite, por un período de dos años desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación, el uso de un logo transitorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º. Posteriormente se exigirá que el etiquetado descripto en el Artículo 1º de la presente reglamentación esté incluido en el arte del rótulo.
        Artículo 3º.- Logo transitorio a los solos efectos de ser utilizado en los casos de tener que agregarse al rotulado preexistente por técnica de "INJET": Se agrega en ANEXO II su diseño.
        A continuación constan las medidas que debe tener.

Área de la cara principal cm2Altura mínima de las letras (mm)Altura letra T (mm)Grosor de la leyenda (mm)
Mayor o igual a 40 y menor que 1000361
Mayor o igual a 10005102

        2º.- El cumplimiento de esta reglamentación se comenzará a fiscalizar en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.-
        ANEXO I (Logo)



        ANEXO II (Logo transitorio)

        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para librar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-