Resolución N° 780/19
Nro de Expediente:
2019-4898-98-000001
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
11/2/2019


Tema:
TRANSPORTE

Resumen:
Incorpórese al artículo 1º de la Resolución número 1575/17 del 3 de abril de 2017, la siguiente redacción.“Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos”.

Montevideo, 11 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 36.197 del 15 de diciembre de 2016 y del artículo 1º de la reglamentación aprobada por resolución Nº 1575/17 del 3 de abril de 2017, los que regulan las condiciones y prestaciones de los vehículos que pueden realizar transporte de personas mediante plataformas electrónicas;
        RESULTANDO: 1º) que la División Transporte del Departamento de Movilidad, entiende conveniente la incorporación de vehículos híbridos y eléctricos al sistema de transporte de plataformas electrónicas, aunque éstos no cumplan con las características técnicas dispuestas para los vehículos en los referidos artículos;
        2) que dichas excepciones no abarcan lo dispuesto en el artículo 1º literal E) de la reglamentación aprobada por resolución Nº 1575/17 del 3 de abril de 2017;
        CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 36.197 del 15 de diciembre de 2016 y del artículo 1º de la reglamentación aprobada por resolución Nº 1575/17 del 3 de abril de 2017
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Incorpara al artículo 1º de la reglamentación aprobada por resolución Nº 1575/17 del 3 de abril de 2017, la siguiente redacción.“Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos”.
        2.- Comuníquese a la División Transporte y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-