Resolución N° 821/99
Nro de Expediente:
274727
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/3/1999


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifican los Arts. R.97.18, R.97.18.1, R.97.18.2, R.97.18.3 y R.97.18.4 del Volumen II Libro II del Procedimiento Administrativo del Digesto Municipal (Multas).-

Montevideo, 8 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: las resoluciones Nos. 1498/95 del 8 de mayo de 1995 y 2475/98 del 17 de julio de 1995;
        RESULTANDO: que por dichas resoluciones se trasladaron las funciones de la Unidad Multas desde la Contaduría General al Departamento de Recursos Financieros, localizándose la citada Unidad en el Servicio de Ingresos Comerciales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende conveniente modificar la localización de la referida Unidad, trasladándola al Servicio Gestión de Cobro de Morosos;
        2o.) que en consecuencia corresponde modificar el procedimiento a seguir para el cobro y gestión de las multas por parte de la referida Unidad, delimitando sus vínculos con los Servicios que imponen multas;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar los artículos R.97.18, R.97.18.1, R.97.18.2, R.97.18.3 y R.97.18.4 del Volumen II Libro II Del Procedimiento Administrativo del Digesto Municipal, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
          Artículo R.97.18.- Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, dejando constancia en el expediente respectivo.
          El Servicio mencionado, desde la notificación de la multa gestionará su cobro, el que deberá efectuarse únicamente en esa repartición.
          Quedan excluídas del presente procedimiento las multas de tránsito aplicadas por infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera del Departamento de Montevideo, cuyo cobro se cometió a la División Jurídica, por Resolución No. 3313/96.
          Artículo R.97.18.1.- El contribuyente dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación para hacer efectivo su pago en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos.
          Artículo R.97.18.2.- De no pagarse la multa dentro del citado plazo, el Servicio Gestión de Cobro de Morosos realizará de inmediato las gestiones administrativas y judiciales tendientes a obtener el cobro de la misma.
          Artículo R.97.18.3.- Cuando el Servicio Gestión de Cobro de Morosos haga efectivo el cobro de la multa correspondiente, lo comunicará al Servicio que la impuso, a efectos de que éste adjunte al expediente la constancia de pago.
          Artículo R.97.18.4.- Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración . Durante el período de interposición de un recurso y hasta tanto la Administración no adopte resolución respectiva, el plazo que establece el Art. R.97.18.1 queda en suspenso.
          Para el caso que la resolución impugnada sea confirmada, el Servicio de orígen expedirá los testimonios correspondientes, prosiguiéndose el procedimiento establecido en estas normas.
        2o.- La modificación establecida entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 1999.-
        3o.- Comuníquese a todos los Departamentos a fin de enterar a sus dependencias, al Servicio de Contabilidad General, a la Unidad de Actualización Normativa, al Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Servicio Gestión de Cobro de Morosos.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-