VISTO: la nota presentada por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas;
RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicitan que el pago de los derechos mensuales a abonar por los permisarios de escaparates, que actualmente se realizan en unidades reajustables, se pueda efectuar en pesos uruguayos, con una bonificación de un 10% para aquellos permisarios que estén al día con sus obligaciones;
2o.) que motiva tal solicitud la merma sustancial que han sufrido en las ventas, lo que les dificulta cumplir correctamente con el pago correspondiente;
3o.) que la Unidad Gestión Comercial señala la necesidad de ajustar los precios a la realidad actual, habiéndose generado antecedentes en los rubros referentes a quioscos fijos y rodantes;
4o.) que en tal sentido sugiere aceptar el planteo de obrados fijando en $ 200 el derecho mensual a abonar por los permisarios;
5o.) que la División Promoción Económica comparte lo planteado;
CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Fijar en $ 200 (pesos uruguayos doscientos), los derechos mensuales a abonar por los permisarios de Escaparates, ajustando los mismos en forma semestral, de acuerdo a los coeficientes definidos por la División Administración Fiscal.
2.- Establecer una bonificación del 10% (diez por ciento) para aquellos permisarios cuyo pago se efectúe en tiempo y forma.
3.- Aceptar que el pago de los derechos mensuales se pueda realizar en forma corporativa, a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
4.- Comuníquese a Secretaría General; al Servicio Central de Inspección General para su notificación y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.