Resolución N° 836/12
Nro de Expediente:
4701-009499-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/2/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye lo dispuesto en el artículo R.424.90 de la Sección II "De la circulación de vehículos de carga", Cap. I, Título V "De la circulación en casos especiales", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto, en la forma que se indica.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: la propuesta de modificación formulada por la División Tránsito y Transporte respecto del peso bruto máximo autorizado para la circulación de vehículos de carga en el Departamento;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada División propicia la modificación con el fin de establecer con claridad los límites al respecto por la fiscalización que se plantea para la subzona céntrica;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que correspondería proceder a la sustitución del Art. R.424.90 del Vol. V del Digesto, en la redacción dada por el numeral 2 de la Resolución No. 2488/09;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir lo dispuesto en el artículo R.424.90 de la Sección II "De la circulación de vehículos de carga", Cap. I, Título V "De la circulación en casos especiales", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 2 de la Resolución No. 2488/09, de 22 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.90. Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Artigas y Juan Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art. R.424.86.4).
          Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-