Resolución N° 881/17
Nro de Expediente:
2016-1060-98-000092
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/2/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica lo dispuesto en el artículo R.935.5 de la Sección II "Señales en la calzada" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2017.-
 
          VISTO: el planteo de actualizar la normativa referente a señalización de obras en la vía pública, en lo que refiere a señales en la calzada;
          RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Asesora de la Señalización de Obras en la Vía Pública creada por Resolución Nº 4290/16 de 26 de setiembre de 2016 informa que es preciso establecer determinadas tolerancias a la Norma UNIT 1114:2007 la que actualmente resulta de cumplimiento obligatorio en materia de balizamiento para señalización de obras en la vía pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo R.935.5 del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental;
          2o.) que de acuerdo al informe correspondiente las tolerancias propuestas son necesarias para salvar imperfecciones que existen en la Norma considerada y resolver aspectos técnicamente contradictorios con vistas a posibilitar una mejor señalización con los elementos actualmente disponibles en el mercado;
          3o.) que resulta imprescindible incorporar los avances tecnológicos que en materia de señalización vial han surgido desde el año 2007 hasta la fecha y para ello se propone que se establezcan dos tolerancias, la primera en materia de "Medidas de la Balizas" y la segunda en lo que refiere específicamente a "Dispositivos Luminosos", aspectos que se encuentran regulados específicamente por los Artículos 4.2.5.1 y 4.2.6 de la Norma UNIT 1114:2007, respectivamente;
          4o.) que por los motivos expuestos la Unidad de Control y Coordinación Redes de Infraestructura Urbana plantea la necesidad de modificar el artículo R.935.5 de la Sección II "Señales en la Calzada", Capítulo III "De la señalización de obras en la vía pública", Título II "De las remociones en la vía pública", Parte Reglamentaria del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, recogiendo la posibilidad de admitir excepciones a las Normas UNIT de Señalización Vial en los aspectos antes referidos;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta, en tanto se establecerán expresa y detalladamente los aspectos en los cuales se admitirá cierta flexibilización a la Norma UNIT 1114: 2007;
          CONSIDERANDO: que los Departamentos de Movilidad, Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1.- Sustituir lo dispuesto en el artículo R.935.5 de la Sección II "Señales en la Calzada", Capítulo III "De la señalización de obras en la vía pública", Título II "De las remociones en la vía pública", Parte Reglamentaria del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 6º de la Resolución Nº 1821/12 de 7 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.935.5.-
            A) La señalización a ser colocada delante de zanjas, hundimientos, cortes de pavimento y reparaciones deberá ser confeccionada con barreras y en forma excepcional, debidamente autorizada, con cintas, barras de delimitación y mallas plásticas naranjas y con balizas eléctricas, todas de acuerdo a las Normas UNIT en lo que sea aplicable. Cuando las obras se realicen en las vías de circulación rápida, entendiéndose como tales aquellas en las que esta permitido circular a 60 y 75 km/h, según la Ordenanza General de Tránsito, se colocarán, como mínimo, dos carteles de reducción de velocidad y de información aludiendo a que hay gente en obra en la vía pública. Estos carteles deberán ser rectangulares, de 0,60 metros de alto por 1 metro de ancho, pintados con pintura reflectiva en fondo naranja y con las siguientes leyendas en color negro: "DESPACIO: OBRA A 100 metros", el cual deberá ser colocado a 100 metros antes del inicio de las obras y "DESPACIO: OBRA A 50 metros" el cual deberá ser colocado a 50 metros antes del inicio de estas. Estas distancias, así como el número de carteles necesarios, que en ningún caso será menos de 2, podrán ser variados si el tramo en consideración así lo requiriese, ejemplo: presencia de curva antes del emplazamiento de la obra. Deberán ser colocados enfrentando al sentido de circulación que se aproxima a la obra y sobre el cantero central. De no existir este, deberán ser colocados sobre el eje central de la calzada, rodeados de cintas o conos, a efectos de brindarles mayor protección. Asimismo, cada cartel deberá ser acompañado por una baliza eléctrica.
            B) En las calzadas se colocarán señales de prohibición de estacionamiento en la mano opuesta al corte, enfrentando a la corriente de tránsito que se deberá desplazar por esa senda.
            C) Cuando las características de las obras en la calzada hagan inevitable la afectación total del tránsito, se deberá impedir la circulación del mismo a lo largo de la cuadra en que se realizan los trabajos, colocándose en ambas bocacalles, si la circulación es de ambos sentidos, o en la bocacalle anterior al corte, si la circulación es de una sola mano, carteles indicadores hechos con chapas o tableros cuadrados de 1 metro de lado pintados de fondo naranja con la siguiente leyenda en letras negras y en forma diagonal: "CALLE CERRADA". Se colocarán carteles por cada circulación impedida, con una separación entre los mismos de 2 metros a efectos de permitir el paso de vehículos para entrada y salida de garajes en la cuadra cortada, así como los vehículos de la obra. La colocación de los carteles deberá realizarse de forma tal que permita el flujo de tránsito que se enfrenta a la señal, poder desviarse por la calle transversal anterior al corte en la forma más segura y menos molesta posible. Asimismo deberá colocarse en la bocacalle antes de una intersección, un cartel de forma rectangular con la leyenda: "DESVIO OBLIGATORIO A 1 CUADRA" en letras negras sobre fondo naranja, complementado con el cartel indicador de las direcciones posibles a seguir por parte del flujo vehicular, flechas en blanco sobre fondo azul, 2 bocacalles antes de la intersección otro cartel, de las mismas características que el descripto anteriormente, con la leyenda "DESVIO A 2 CUADRAS", complementando con el cartel indicador de las posibles direcciones a seguir, flechas en blanco sobre fondo azul. En las calles transversales a la calle cortada se deberá indicar que el giro en el próximo cruce esta impedido en una o ambas direcciones, según el caso. Para ello se colocará 50 metros antes de una intersección un cartel con la prohibición del o los giros que correspondan, del tipo de los ya utilizados.
            D) BALIZAS. Se colocarán balizas eléctricas intercaladas con las barreras descriptas en el artículo R.935, apuntando hacia el lado desde donde aproxima el tránsito. Las balizas deberán ser las indicadas en la Norma UNIT 1114:2007 con dispositivos luminosos intermitentes. Sin perjuicio, se admitirán las siguientes excepciones a dicha Norma:
            1) En materia de "Medida de las Balizas" (Artículo 4.2.5.1), en lo que respecta solamente a la sección del fuste, se admitirán las balizas con fuste de sección circular o de polígono regular cuya superficie de exposición tenga un ancho mínimo de 25 cm y un máximo de 35 cm. Se entiende por superficie de exposición la que sea visible desde cualquier dirección en los 360 grados.
            2) En lo que refiere a "Dispositivos luminosos" (Artículo 4.2.6), se establece que sobre cualquier dispositivo de control de tránsito, el dispositivo luminoso deberá ser de forma cilíndrica y deberá tener un diámetro mínimo de 15 cm y una altura mínima de 12 cm. En la base de la baliza o lugar a la vista deberán figurar el nombre de la Empresa propietaria de la misma y su número de teléfono. Será responsabilidad de la Empresa que suministra el servicio de balizas el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. El tamaño y tipo de letras deberá permitir una lectura clara en condiciones normales a una distancia mínima de 20 metros y no deben cubrir las partes reflectivas de la baliza. Toda la información deberá ser mantenida en forma clara y legible. De no ser así se considerará inexistente, a los efectos de las sanciones que puedan corresponder. Las balizas deberán permanecer encendidas desde la puesta del sol hasta la salida del mismo
          2. Comuníquese a los Departamentos de Movilidad, Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-