Resolución N° 882/03
Nro de Expediente:
4753-001389-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/3/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sin efecto Res. Nos. 821/98 del 16/III/98 y 2.118/98 del 8/VI/98 plazo depósito matrículas.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 821/98 del 16/III/98, por la cual se reglamentó el Art. D.580 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1º) que las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución, fueron incorporadas por Resolución Nº 2.118/98 del 8/VI/98 a la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal como Artículos R. 424.42.1 a 424.42.4;
        2º) que conforme a lo dispuesto en los Artículos R. 424.42.3 y 424.42.4, el depósito de matrículas se otorga por el plazo mínimo de 30 días y hasta un plazo máximo de 1 año, pudiéndose renovar por única vez y por un plazo de 6 meses;
        3º) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informa que: a) en la mayoría de los casos de depósito el motivo se debe a imposibilidad de pago; b) debido a la situación actual, cumplido los plazos previstos, los depositantes no pueden cumplir con el pago de la Patente de Rodados y c) por lo expuesto propicia eliminar el plazo mínimo y extender el plazo máximo;
        4º) que la División Tránsito y Transporte propone: a) otorgar un plazo de 18 meses, debiéndose abonar 1 U.R. anual y b) vencidos los 5 años de depósito, se procederá a la destrucción de las placas de matrículas, debiendo abonar un nuevo juego en caso de retirarlas después de dicho período y previo el pago de la deuda generada;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento Jurídico informa que: a) el Art. 13º del Decreto Nº 30.094 establece que el depósito de matrículas tendrá un costo por trámite de $ 200,oo por concepto de custodia y administración y b) en consecuencia correspondería dictar una nueva reglamentación del Art. D. 580 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, teniendo como base la propuesta elaborada por la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte;
        2º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano presta su conformidad y entiende pertinente mantener el plazo mínimo de 30 días;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 821/98 del 16/III/98 y 2.118/98 del 8/VI/98.-
        2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. D. 580 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, modificando el texto de los Artículos R. 424.42.1 a R. 424.42.4 del Capítulo II "Del depósito de matrículas" del Título III del Libro IV "Del tránsito público", Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R. 424.42.1.- Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo temporalmente de circulación.
        Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia Municipal de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado y mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos.-
        Artículo R. 424.42.2.- El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13º del Decreto Nº 30.094.-
        Artículo R. 424.42.3.- El depósito de placas de matrícula se otorgará por un plazo mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de 18 (dieciocho) meses.-
        Artículo R. 424.42.4.- Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrícula, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R. (una unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo al pago de la deuda generada, según lo establecido precedentemente.-
        3º.- Comuníquese a los Servicios de Prensa y Comunicación, de Contralor y Registro de Vehículos y de Transporte, a la Unidad de Actualización
        Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-