Resolución N° 893/02
Nro de Expediente:
5010-000856-02
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
7/3/2002


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
Se modifica la reglamentación del art. 53 del Decreto No. 26.229

Montevideo, 7 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: lo dispuesto por Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994 y sus modificativas Nos. 3760/95 y 695/99 de fechas 9 de octubre de 1995 y 26 de febrero de 1999 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que por dichos actos se aprobó la reglamentación del artículo 53º del Decreto No. 26.229 de 17 de diciembre de 1993;
        2o.) que la disposición reglamentada tenía por finalidad establecer una asignación para mantener estable el nivel salarial de los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos, sin que ello significara un aumento de las retribuciones;
        3o.) que la Comisión Directiva de la Asociación de Empleados Técnicos Profesionales de Casinos Municipales (ADEP), reunida el 13 de febrero de 2002, aprobó el preacuerdo alcanzado para la modificación del procedimiento de cálculo de la referida asignación,
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de resolución aprobando el nuevo procedimiento para el cálculo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Establecer la siguiente reglamentación, a los efectos del cálculo de la partida a entregar mensualmente a ADEP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Decreto No. 26.229 de 17 de diciembre de 1993:
        Artículo 1º.- La Intendencia Municipal de Montevideo transferirá mensualmente a ADEP, la suma de $ 5000,oo (pesos uruguayos cinco mil) líquidos por cada funcionario con derecho a percibir la compensación.
        Artículo 2º.- La suma referida en el artículo anterior, se ajustará semestralmente a partir del 1º de abril de 2002, de acuerdo al 100% del IPC del semestre anterior. En caso de que la inflación del semestre anterior sea mayor al 7%, el incremento siguiente será cuatrimestral, sobre la base del 100% del IPC del cuatrimestre anterior. Los aumentos volverán a ser semestrales si la inflación de un semestre bajara hasta el 5%.-
        Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, la compensación tendrá los siguientes aumentos extraordinarios: 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de enero de 2003; 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de junio de 2003; y 7.5% (siete y medio por ciento) a partir del 1º de enero de 2004.-
        Artículo 4º.- La partida total, resultante de la aplicación de los artículos anteriores, se abatirá en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta los descuentos por inasistencias, llegadas fuera de hora, suspensiones etc. y por la disminución por cualquier motivo (jubilación, traslado, fallecimiento etc.) del número de funcionarios con derecho a la percepción del beneficio.-
        2o- La presente resolución se aplicará a partir de la liquidación correspondiente al mes de febrero de 2002.- Teniendo en cuenta que en la actualidad hay 202 (doscientos dos) funcionarios con derecho al cobro del beneficio, la suma a transferir en esta oportunidad será de $ 1.010.000,oo (pesos uruguayos un millón diez mil).-
        3o.-La erogación resultante será atendida con cargo a la solicitudes Nos. 54193, 54194 y 54195.-
        4o.-Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente acto administrativo.-
        5o.-Comuníquese a la Secretaría General, para la remisión de nota a A.D.E.P., a los Departamentos Jurídico y de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Promoción Económica, a Casinos Municipales, y pase al Servicio de Contabilidad General, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-