Resolución N° 993/06
Nro de Expediente:
1002-003785-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/3/2006


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dejan sin efecto las Areas de Fumar instaladas en todos los locales municipales.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2006.-
 
          VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 268/2005, de 5 de setiembre de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que el mismo establece: "Todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser 100% libres de humo de tabaco";
          2o.) que asimismo establece que su vigencia es a partir del 1o. de marzo próximo pasado;
          3o.) que por Resolución No. 3296/03, de 18 de agosto de 2003, se dispuso modificar el artículo 1o. de la Resolución No. 1938/92, de 4 de mayo de 1992, estableciendo que en cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos, que contarán con la debida ventilación y estarán en lugares fuera de la vista del público y aisladas de los lugares de trabajo de los restantes funcionarios y demás condiciones que en dicho acto administrativo se indican;
          4o.) que por el numeral 5o. de la citada Resolución No. 3296/03, se encomendó al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, dependiente de la División Administración de Personal, las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios municipales así como el contralor del cumplimiento de las medidas implementadas en ese acto administrativo;
          5o.) que asimismo, por el numeral 6o. se dispuso que los Directores Generales de Departamento, Directores de División, de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprobaren por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias y para el caso en que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia, se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el artículo D. 141, literal a) del Digesto Municipal: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de fumar o consumir tabaco persistiendo en su consumo fuera de las áreas autorizdas, el Dorector correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del artículo D. 144 hasta por un máximo de cinco días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesto el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración municipal, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor;
          6o.) que además, por el artículo 7o. de la misma resolución, se consignó que la imposición de sanciones preceptuadas en el artículo precedente deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación;
          7o.) que asimismo, por Resolución No. 3985/03, de 29 de setiembre de 2003, se reglamentó la nombrada Resolución No. 3296/03, de 18/8/03, estableciendo la forma y oportunidades en que los funcionarios podían concurrir a las Areas para Fumadores dispuestas;
          CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento al Decreto No. 268/2005 del Poder Ejecutivo, dejando sin
          efecto las Resoluciones municipales precedentemente referidas, manteniendo la vigencia de los numerales 5o.), 6o.) y 7o.) de la No. 3296/03, de 18 de agosto de 2003;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto los numerales 1o.), 2o.), 3o.), y 4o.) de la Resolución No. 3296/03, de 18 de agosto de 2003 y y la No. 3985/03, de 29 de setiembre de 2003.-
          2. Disponer, a mayor abundamiento, la plena vigencia de los numerales 5o.), 6o.) y 7o.) de la citada Resolución No. 3296/03, de 18 de agosto de 2003.-
          3. Los Directores o Encargados de los distintos Servicios, Sectores y Unidades municipales, darán amplia difusión de lo dispuesto entre los funcionarios de su dependencia.-
          4. Comuníquese a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, a todos los Servicios Centro Comunal Zonal, al
          Servicio de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-