Resolución N° 0001/24
Nro de Expediente:
2023-5322-98-000133
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA DUCELIT SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 5223/23, DE 06/11/2023, MEDIANTE LA CUAL SE HIZO LUGAR A LA PETICIÓN DEDUCIDA POR LA EMPRESA TECSAN INGENIERÍA AMBIENTAL SA (SUCURSAL URUGUAY) Y SE DISPUSO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 3935/23, DE 15/08/23, POR LA QUE SE HABÍA ADJUDICADO LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº P113884 “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS” A LA EMPRESA TEYMA URUGUAY SA-

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma Ducelit SA contra la Resolución Nº 5223/23, de 06/11/2023, mediante la cual se hizo lugar a la petición deducida por la empresa Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) y se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 3935/23, de 15/08/23, por la que se había adjudicado la Licitación Pública Nº P113884  “contratación de un servicio de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos” a la empresa Teyma Uruguay SA; 

                         RESULTANDO: 1o.) que en la parte expositiva del acto cuestionado se indicó que se padeció error respecto de la firma Tecsan Ingeniería Ambiental SA, en la notificación del informe final de la Comisión Asesora de Adjudicaciones en el procedimiento licitatorio respectivo, en tanto se realizó a una casilla de correo electrónico que no correspondía a dicha empresa y dicho error, cuya consecuencia fue la ausencia de la debida notificación en la etapa de manifiesto del procedimiento licitatorio (artículo 67 del TOCAF) constituyó un vicio de procedimiento que ameritó la revocatoria del acto de adjudicación, objeto de la resolución recurrida;

2o.) que la impugnante cuestiona que Tecsan Uruguay SA y Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) sean dos personas jurídicas distintas e indica que la notificación efectuada por error a Tecsan Uruguay SA debe acreditarse fehacientemente en función de los intereses de todos los oferentes, mientras que pone en tela de juicio la legitimación activa de Tecsan Ingeniería Ambiental SA para impugnar el acto de adjudicación, entre otras consideraciones;

3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;

4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que Tecsan Uruguay SA y Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) son dos personas jurídicas distintas y que se padeció un claro error en la notificación del informe final de la Comisión Asesora a Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) habiéndose notificado desacertadamente a la firma “Tecsan Uruguay SA”;

5o.) que el mencionado error en la notificación se encuentra debidamente acreditado, resultando innecesaria la producción de otros medios probatorios al respecto;

6o.) que de obrados surgen acreditados los controles de constitución de Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) y en virtud de la vasta información que luce en el expediente de referencia -la cual es detallada en el dictamen jurídico respectivo- resulta innecesario el diligenciamiento de oficios oportunamente solicitado;

7o.) que en función de ello Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) se encontraba totalmente legitimada para recurrir la resolución de adjudicación;

8o.) que no asiste razón a la impugnante respecto a que el efecto de la revocación del acto de adjudicación provoque la nulidad de todo el procedimiento licitatorio, en tanto se trata de un vicio exclusivamente formal que no constituye un juicio valorativo sobre el fondo del asunto y no impide la reconducción de las actuaciones tal como se dispuso en el acto atacado, con apoyo en la doctrina que se cita en el dictamen jurídico luciente en obrados;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Ducelit SA contra la Resolución Nº5223/23, de 06/11/2023, mediante la cual se hizo lugar a la petición deducida por la empresa Tecsan Ingeniería Ambiental SA (sucursal Uruguay) y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución Nº 3935/23, de15/08/23, por la que se había adjudicado la Licitación Pública Nº P113884 “contratación de un servicio de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos” a la empresa Teyma Uruguay SA.-

2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-