VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de rescindir la servidumbre constituida sobre el padrón Nº 94767, ubicado en Av. Millán Nº 5650, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G, propiedad de la Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia (Obra Don Calabria), con domicilio en la dirección mencionada o proceder a su expropiación;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1795/94 de fecha 6 de junio de 1994, se resolvió que a los efectos de no expropiar el inmueble empadronado con el Nº 94767, se constituyera a favor de la entonces Intendencia Municipal de Montevideo, una servidumbre predial voluntaria;
2º) que en cumplimiento con la citada resolución, la Asociación Civil Pobres Siervos de la Divina Providencia constituyó servidumbre predial voluntaria a favor de esta Administración, la cual aceptó sobre el inmueble de referencia una fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le accedían;
3º) que a raíz del pedido formulado por el particular el 6 de octubre de 2022, se activó un proceso de consulta y análisis que concluye en la ausencia de interés del predio para la Cartera de Tierras, quedando además evidenciada la ausencia de interés de la U.T.E. en el predio, sugiriendo dejar sin efecto la Resolución Nº 1795/94 de fecha 6 de junio de 1994, mediante la cual se arribó a la servidumbre predial voluntaria, coincidentemente y de acuerdo a las actuaciones 37 y 42 de la División Asesoría Jurídica así como del Servicio de Escribanía en actuación 40, se expresa la conveniencia de realizar una resolución por la cual se deje sin efecto la Resolución Nº 1795/94 de fecha 6 de junio de 1994 y que ordene la realización de una escritura con el mismo formalismo por el cual se constituyó originalmente la servidumbre de fecha 11 de agosto de 1994;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 1795/94 de fecha 6 de junio de 1994, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
2º. Encomendar al Servicio de Escribanía la realización de la escrituración correspondiente tendiente a dejar sin efecto la servidumbre predial voluntaria de fecha 11 de agosto de 1994.-
3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, al Municipio G; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13; a la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para comunicar a U.T.E. y al Servicio de Escribanía para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2º.-
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