Resolución N° 0108/23
Nro de Expediente:
2016-1020-98-000045
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PROMULGA EL DECRETO NO. 38.213 Y SE DISPONE CELEBRAR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB ATLÉTICO GOES" EN LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                        

                   VISTO: el Decreto Nº 38.213 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de diciembre de 2022, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4569/22, de 7/11/22, se faculta a este Ejecutivo para celebrar un contrato de concesión de uso entre esta Intendencia y la asociación civil "Club Atlético Goes", en los términos que se indican;

                      CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente  hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                     2o.) que se procede a dictar resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Promúlgase el Decreto N° 38.213 sancionado el 15 de diciembre de 2022.-

2º. Celebrar un contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la asociación civil "Club Atlético Goes", en los siguientes términos:

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día.......….... del mes de …...... del año..........., COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por …............................. en su calidad de ….................. y POR OTRA PARTE: La asociación civil “CLUB ATLÉTICO GOES” (en adelante la concesionaria) RUT 216065400010, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Vilardebó Nos. 1931/1933 de esta ciudad, representada por .................................... en sus calidades de ….............. y ....................., titulares de las CI ............. y .......................... respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del espacio público comprendido entre las calles Vilardebó, Ramón del Valle Inclán, Colorado y Porongos (Plaza de las Misiones). II) Por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 30.983/04 de fecha 7 de octubre de 2004 y Resolución Nº 4920/04 de fecha 18 de octubre de 2004 del Intendente de Montevideo, se concedió el uso de la fracción del predio de la IdeM correspondiente a la Plaza de las Misiones a la concesionaria, por el término de 10 (diez) años. III) La concesionaria solicita se otorgue una nueva concesión de dicho predio, para llevar a cabo distintas actividades tales como deportivas y sociales acordes con su objeto social. IV) El Municipio C manifiesta su conformidad con la concesión. V) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la referida concesión. VI) Por Decreto Departamental Nº 38.213, de 15/12/22, se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el uso de la fracción del predio correspondiente a la Plaza de las Misiones, comprendido entre las calles Vilardebó, Ramón del Valle Inclán, Colorado y Porongos, de acuerdo al gráfico agregado en Actuación No. 1 del expediente electrónico No. 2016-1020-98-000045, que se entiende parte integrante del presente contrato. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de 2 (dos) años, comenzando a regir a partir de la suscripción del presente contrato y podrá renovarse por un plazo de 3 (tres) años en una primera etapa y en una segunda etapa por un plazo de 5 (cinco) años, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la primera renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Especial Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos y sociales de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones; b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por esta, en forma fehaciente; d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales, en el marco de la Ley No. 18.651 de 19 de febrero de 2010, referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650 de la Junta Departamental de Montevideo. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a servicios higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé; e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones;b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio C o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 10) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”.- 11) En carácter de contraprestaciones por el uso del predio se obliga a: a) pagar un canon mensual de UI 6.000 (unidades indexadas seis mil) durante el primer año de vigencia de la concesión y a partir del segundo año un canon mensual de UI 12.000 (unidades indexadas doce mil) b) Ceder al Concejo Vecinal del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, el espacio concesionado para reuniones y obras sociales de distinta índole, previa coordinación con la concesionaria y con una anterioridad no menor a 10 (diez) días. c) Coordinar con el Municipio C y con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el otorgamiento de 10 (diez) becas, condicionadas al Protocolo de otorgamiento de becas aprobado por el Concejo Municipal, para niñas y niños de temprana edad en los niveles de iniciación en la práctica de basketball. d) Ceder el uso a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el espacio concesionado para el Programa Adulto Mayor previa coordinación de horas y días con la concesionaria. e) Ceder a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el espacio concesionado para el Programa Escuelas Deportivas, para que por lo menos funcionen 4 (cuatro) Escuelas Deportivas, previa coordinación de horas y días con la concesionaria. f) Ceder para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona tanto escuelas como liceos, previa coordinación con la concesionaria y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. g) Autorizar el uso de su sede social a comisiones barriales de la zona, previa coordinación con la concesionaria y siempre que no interfieran en las actividades de esta. h) Destinar un espacio dentro de sus instalaciones para actividades de carácter social que se entiendan pertinentes, para lo cual se requerirá una previa coordinación con el club y siempre que no interfiera en sus actividades. i) Deberá encargarse del mantenimiento del talud con césped ubicado en la esquina de las calles Ramón del Valle Inclán y Vilardebó, vigilar de forma fehaciente todo el predio concedido, así como también la obligación de mantener en adecuadas condiciones las paredes cuando aparezcan pinturas alusivas a la institución. 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de la Prosecretaría General de la IdeM.- SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en posesión del bien inmueble por lo cual no se realizará acta de entrega ni inventario. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR (unidades reajustables) 20 (veinte) y 350 (trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por resolución de la Intendenta, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer y aceptar. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el …........................................, y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-

3°. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral anterior.-

4°. Comuníquese a la asociación civil "Club Atlético Goes", a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio C,  a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal N° 3, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a la Unidad de Comisiones, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-