Resolución N° 0247/21
Nro de Expediente:
2019-1504-98-000064
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. JOSÉ ALEJANDRO HORJALES CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1051/19/1500, DE 1º/10/19, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA MULTA DE UR 15 POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ART. D.677, LIT. K DEL VOLUMEN V DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL (ESPIROMETRÍA POSITIVA).-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. José Alejandro Horjales contra la Resolución No. 1051/19/1500, de 1º/10/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de UR 15 por contravenir lo dispuesto en el Art. D 677, Lit. K del Volumen V del Digesto Departamental (espirometría positiva);

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se reservó el derecho a fundamentar los recursos interpuestos para una etapa posterior, extremo que no concretó pese a haberse conferido vista a tales efectos;

2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que de los antecedentes incorporados en obrados, relacionados con la infracción de tránsito constatada en el acta Serie AD Nº 4634, emerge que a) inicialmente se presentaron por el interesado recursos de reposición y apelación, respecto de los cuales recayó la Resolución Nº 5885/16, de 19/12/16, a través de la cual se hizo lugar a la impugnaciónnicamente por motivos formales relativos al incumplimiento del plazo de vista previa- y se dejó sin efecto la multa aplicada; b) una vez notificada dicha resolución se recondujo el procedimiento correspondiente a través de la notificación de la contravención constatada, mientras que transcurrido el plazo para la presentación de los descargos -sin que esto último haya ocurrido- por error se procedió a ingresar la multa al sistema SUCIVE el día 21/12/18, extremo que fue subsanando el 11/06/19 dándose de baja el ingreso en SUCIVE y solicitando al Departamento de Movilidad el dictado del acto administrativo correspondiente, lo que se concretó a través de la Resolución Nº 1051/19/1500, de 1/10/19, acto objeto de la recurrencia de obrados;

4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que ante la ausencia de fundamentos la impugnación deducida quedó privada de su aspecto más trascendente como es la expresión de agravios;

5o.) que sin perjuicio de ello el examen de las actuaciones permite concluir que el actuar de la Administración fue ajustado a derecho en tanto, según se consignó en el acta Serie AD N° 4634, en un procedimiento de rutina en Av. Rivera y Tomás Basañez se le practicó una espirometría al recurrente la cual dio como resultado la presencia de 0,10 grs. de alcohol por litro de sangre;

6o.) que por tanto la multa aplicada se encuentra legitimada en un actuar antirreglamentario del recurrente y su imposición resulta ajustada a derecho;

7o.) que en mérito a lo expuesto la mencionada Unidad sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. José Alejandro Horjales, CI 2.835.775-2, contra la Resolución No. 1051/19/1500, de 1º/10/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de UR 15 por contravenir lo dispuesto en el Art. D.677, Lit. K del Volumen V del Digesto Departamental (espirometría positiva).-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-