VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aplicar a CLARUSIR S.A., RUT: 212517070010, una multa por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Volumen V del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Inspección de Tránsito informa que el día 23 de julio de 2019, se constató la circulación en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado del vehículo matrícula STP 3613, lo que surge de Intervenido SA 908103;
2º) que se le dio vista a la interesada el 2 de agosto de 2019 y habiendo transcurrido el plazo respectivo no se presentaron descargos;
3º) que la División Tránsito informa que corresponde aplicar la multa prescrita en el Artículo 5º del Decreto Nº 32.618 del 14 de agosto de 2008, por encontrarse en caso de reincidencia, dado que por Resolución Nº 937/19/1500 del 10 de setiembre de 2019 se sancionó a la empresa, mediante la aplicación de una multa de 50 U.R.;
4º) que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde aplicar una multa de 100 U.R.;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con los términos de la Resolución No. 477/87 del 22/1/87 y la Ley Orgánica No. 9.515 del 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas comprendidas entre las mayores de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
2o.) que el Decreto N° 23.708 de la Junta Departamental, promulgado por Resolución N° 8752/87, de 28/9/87, fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) a la empresa CLARUSIR S.A., RUT: 212517070010, vehículo matrícula STP 3613, por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental, al circular en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado.-
Artículo 2º.- Comuníquese.
2.- Comuníquese a la División Tránsito, al Servicio Inspección de Tránsito, y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.
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