VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato Nº 325349, para la adquisición de software para implementar y mantener el sistema de fiscalización vehicular móvil;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1539/22 de 19/04/22 y su modificativa Nº 1820/22 de 19/05/22, se autorizó el pago de $ 3.733.200 a favor de la empresa HG S.A., por software SFVM (mantenimiento de sistema de fiscalización vehicular) por el período 07/2020 a 12/2021;
2º) que el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas observó el gasto por contravenir lo dispuesto por el art. 13 del Tocaf (ejercicio), art. 33 del Tocaf (procedimiento) y art. 211 de la Constitución (principio de ejecución);
3º) que la División Tránsito informa que: a) la adquisición del software de fiscalización vehicular móvil se realizó por intermedio de la Compra Directa por excepción 759/2019 (antecedentes Nro. 2019-6003-98-000036), y la misma comprendió el desarrollo del producto, así como el mantenimiento del mismo por el plazo de 6 meses a partir de su puesta en funcionamiento, el cual se realizó durante el primer semestre del año 2020; b) por Resolución Nro. 3640/20 se convalidó y autorizó el pago del mantenimiento de software por el plazo de 6 meses más (correspondiente al segundo semestre de 2020), pero el saldo no fue utilizado siendo reimputado en el año 2021; c) el contrato para la realización del servicio de mantenimiento de software caducó a finales de 2020 (contando los 6 meses iniciales dispuestos en la compra, más 6 meses adicionales cubiertos por intermedio de la resolución antes mencionada), no habiéndose realizado luego de esta fecha otra compra o licitación para la prestación del servicio; d) sin embargo el proveedor continuó efectuando el mantenimiento, ya que según nos fuera informado a finales de noviembre de 2021, esta tarea es requerida para el correcto funcionamiento del software, es por esta razón se solicitó la convalidación de gastos; d) la compra directa por excepción se realizó al amparo del Artículo 33, Literal D, Numeral 10 del TOCAF;
CONSIDERANDO: 1º) lo previsto en los artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2º) que el Departamento de Movilidad considera de recibo los argumentos expuestos;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Reiterar el gasto emergente de la Resolución N.º 1539/22 de 19/04/22 a favor de la empresa HG S.A., por software SFVM (mantenimiento de sistema de fiscalización vehicular) por el período 07/2020 a 12/2021.
2º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la División Tránsito, a la Unidad de GestiónPresupuestal del Departamento de Movilidad y pase a la Contaduría General, a sus efectos.
2.11.0.0
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