VISTO: la gestión de la Asociación Civil Misioneras de la Caridad (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en el Uruguay) por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 123.409 y 180.459;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante acreditó notarialmente la vinculación jurídica con los padrones solicitados;
2o.) que por Resolución Interna No. 92/2021 de fecha 16/11/2021 del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, se declaró la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto del inmueble padrón No. 123.409 a partir del 1/01/2021;
3o.) que respecto al inmueble padrón No. 180.459 no se encuentra amparado en el art. 5 de la Constitución de la República, en tanto en dicho inmueble se ubican las viviendas de las misioneras que brindan ayuda social a través de la institución por lo que de acceder a lo solicitado, correspondería la anuencia de la Junta Departamental;
4o.) que respecto a la Tasa General, la institución ha obtenido el beneficio de exoneración por el período comprendido entre el 1/01/2018 y el 31/12/2020, según Decreto No. 37.077 de fecha 23/05/2019, promulgado por Resolución No. 2756/19 de fecha 10/06/2019;
5o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que de acceder a lo solicitado correspondería promover un proyecto de decreto ante el Legislativo Departamental para la obtención de su correspondiente anuencia, a efectos del otorgamiento de la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 180.459 y del 100% de la Tasa General respecto a los padrones Nos. 123.409 y 180.459, cuentas corrientes Nos. 5076657 y 1001237 respectivamente, por el periodo comprendido entre el 1/01/2021 y el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los inmuebles y señala que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 8.346,00;
6o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que sugiere se considere por la Superioridad evaluar la conveniencia de otorgar la exoneración solicitada por vía de excepción, remitiendo proyecto de decreto a la Junta Departamental;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente el dictado de un proyecto de decreto a enviar a la Junta Departamental solicitando se faculte a exonerar a la Asociación Civil Misioneras de la Caridad del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 180.459 y del 100% de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 123.409 y 180.459, cuentas corrientes Nos. 5076657 y 1001237 respectivamente, por el periodo comprendido entre el 1/01/2021 y el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los inmuebles;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la Asociación Civil Misioneras de la Caridad del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 180.459 y del pago del 100% de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 123.409 y 180.459, cuentas corrientes Nos. 5076657 y 1001237 respectivamente, por el periodo comprendido entre el 1/01/2021 y el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los inmuebles, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 8.346,00 (pesos uruguayos ocho mil trescientos cuarenta y seis).-
Artículo 2o.- Establecer que la Asociación Civil Misioneras de la Caridad está obligada a comunicar a esta Intendencia todo cambio que se produzca en la vinculación jurídica con los referidos inmuebles.-
Artículo 3o.- Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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