VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los incumplimientos de la empresa BERDICK SA, RUT No. 216006520013, sita en la calle Pública No. 6710, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, correspondiente al Municipio D;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) perteneciente al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que con fechas 6 de agosto y 13 de octubre del año en curso, en el marco del Programa de Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo que lleva a cabo esta unidad, se realizaron inspecciones con extracción de muestras de efluentes tratados correspondientes a la citada empresa;
2o.) que mediante el análisis de las muestras se constataron algunas irregularidades, generándose además incumplimiento respecto de la presentación de un informe con las modificaciones a implementarse para una posible regularización, posterior a la última inspección;
3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volúmen II del Digesto Departamental, otorgándole a la empresa la vista de las presentes actuaciones, en donde se señala que es pasible de una sanción por incumplimiento del Decreto No. 13.982/67 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales), contando con 10 (diez) días hábiles a los efectos de la presentación de los descargos que entienda pertinentes;
4o.) que la mencionada unidad informa que los descargos presentados por la empresa no aportaron elementos consistentes que permitan justificar los incumplimientos detectados, por lo que entiende que corresponde proseguir con la aplicación de sanción en tal sentido;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que corresponde la aplicación de una multa de UR 70, por incumplimiento del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) No. 13.982/67 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales) en concordancia con su Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y acorde a lo establecido en el Art. 7o. numeral 21 literal b) de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto Departamental No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima pertinente proceder en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa BERDICK SA, RUT No. 216006520013, sita en la calle Pública No. 6710, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, correspondiente al Municipio D, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Comuníquese al Municipio D y al Servicio de Gestión de Contribuyentes; cumplido pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial. |