VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Peyce Ltda. para la regularización de las obras del establecimiento con destino importación, fraccionamiento y venta de amoníaco, hidróxido de amonio, soda cáustica, hiposulfito de sodio y freón, ubicado en el predio empadronado con el N.º 45.085, sito con frente al Cno. Colman N.º 4807, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 13, Municipio G;
RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 1.060 m2 y una a cielo abierto a regularizar de 2.640 m2 sobre una superficie de terreno de 8.380,96 m2;
2º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) la empresa presentó Plan de Gestión de Residuos ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental; b) no posee conexión a saneamiento y para los efluentes líquidos se utiliza pozo impermeable de 8.500 m3 retirado por barométrica; c) el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que como el área impermeable de 4.819 m2 excede el factor de impermeabilización del suelo (FIS) admitido por normativa son necesarias medidas de control de escurrimiento; d) autoriza el estudio de impacto territorial con énfasis en los impactos sobre el medio físico y biótico, considerando que los impactos generados son plausibles de ser reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes y con las condiciones establecidas en obrados;
3º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) presenta un exceso de 60,4 % (3.409 m2) en el FIS, alcanzando un total de 85,4 % (4.819 m2); b) la faja afectada por ensanche tiene una ocupación del 7,8 % (214 m2) y 43,3 % (1.187 m2) de área impermeable; c) presenta una ocupación en el retiro frontal de 13,2 % (213 m2) y un uso de 48,7 % (787 m2); d) la ocupación en el retiro perimetral es de 5,58 % (57 m2);
4º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad con el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar con carácter precario y revocable, la viabilidad de usos de Peyce Ltda., para las obras del emprendimiento con destino importación, fraccionamiento y venta de amoníaco, hidróxido de amonio, soda cáustica, hiposulfito de sodio y freón, ubicado en el predio empadronado con el N.º 45.085, sito con frente al Cno. Colman N.º 4807, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 13, Municipio G, con una superficie total utilizada de 3.700 m2, compuesta por 1.060 m2 edificados y 2.640 m2 a cielo abierto.-
2º. Admitir en carácter precario y revocable para el padrón N.º 45.085 los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso de 60,4 % del factor de impermeabilización del suelo, correspondiente a 3.409 m2 respecto al admitido por normativa, alcanzando un total de 85,4%;
- una ocupación en la faja afectada por ensanche del 7,8 % (214 m2) y un área impermeable de 43,3 % (1.187 m2);
- una ocupación en el retiro frontal de 13,2 % (213 m2) y un uso de 48,7 % (787 m2);
- una ocupación en el retiro perimetral de 5,58 % (57 m2).-
3º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- al cumplimiento de las cargas y beneficios que le correspondan al padrón en el marco del desarrollo del Perímetro de Actuación que lo incluya en un Programa de Actuación Integrada, que podrá incluir la cesión de la faja afectada por ensanche si así fuese determinado oportunamente;
- presentar ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento un estudio de medidas de control de escurrimiento, previo a la presentación de la Fase B y /o habilitación industrial;
- registrarse en la Unidad de Efluentes Industriales y registrar la no conexión al saneamiento por estar en zona no saneada;
- que todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el transito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, según lo establecido en Res. 1160/12 del 19/03/12, en Res. 1260/08 del 31/03/08, y Res. 2488/09 del 22/06/09;
- respecto al estacionamiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto. 29.118;
- no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo, ni de locales ni de áreas pavimentadas que superen los índices admitidos;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente contenida en los Art. D 1896 a D 1928 del Vol. VI del Digesto. Asimismo se dé cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional y departamental;
- se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y aquellos que se consideren pertinentes al momento de realizar la habilitación comercial o industrial.-
4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones para la prosecución del trámite.-
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