Resolución N° 0252/21
Nro de Expediente:
2020-8010-98-000311
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/01/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA EMPRESA UNIPERSONAL JUAN IGNACIO FERNÁNDEZ HOPPE, REFERENTE AL PROYECTO AUDIOVISUAL DENOMINADO "LOS SUEÑOS DE MI PADRE", DENTRO DEL PROGRAMA MVD SOCIO AUDIOVISUAL, EN SU ETAPA DE FINALIZACIÓN.-

Montevideo, 18 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa unipersonal Juan Ignacio Fernández Hoppe, referente al proyecto audiovisual denominado "Los sueños de mi padre";

                         RESULTANDO:        1o.) que el objeto del citado convenio es el apoyo reembolsable de esta Intendencia a través del Programa MVD Socio Audiovisual para el referido proyecto audiovisual en su etapa de finalización, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes;

                                                              2o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuna una asignación de $ 740.000 para la finalización del mencionado proyecto audiovisual de acuerdo a lo resuelto por el jurado según acta del citado Programa MVD Socio Audiovisual adjunta;

                                                              3o.) que por Resolución Nº 2366/19 de 20/05/2019, modificativa de la Nº 3272/05 de 19/07/2005, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 1720/07 de 18/05/2007, se dispuso exceptuar a las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura en las que el señor Intendente haya aprobado previamente el modelo  del control jurídico de la Unidad Asesoría, quedando sometidas solamente al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo efectúe dicho Departamento;

                                                              4o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realizó el control jurídico formal correspondiente, efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                              5o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 233744 a tales efectos;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                              2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa unipersonal Juan Ignacio Fernández Hoppe en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de .... del año 2021, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por ...............en su calidad de .....................y POR OTRA PARTE el productor Juan Ignacio Fernández Hoppe (en adelante el beneficiario), titular de la cédula de identidad 3671840-7, titular de la empresa unipersonal denominada Juan Ignacio Fernández Hoppe, inscripta en el registro Único tributario con el Nro. 216326710018, con Registro de Proveedor de la IdeM Nº 95431, (en adelante denominada el beneficiario), con domicilio en la calle Patria 584 apto 202 de esta ciudad, convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es Los sueños de mi padre. II) El beneficiario declara que el proyecto ha ganado los premios que constan agregados en el expediente electrónico identificado con el número 2020-8010-98-000311. III) La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $ 5.202.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos dos mil) de acuerdo a la documentación adjunta al referido expediente IV) Por su parte, la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $ 740.000 (pesos uruguayos setecientos cuarenta mil) para la etapa de finalización del proyecto Los sueños de mi padre.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo reembolsable de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado Los sueños de mi padre no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 740.000 (pesos uruguayos setecientos cuarenta mil). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o trasferencia en la cuenta bancaria Caja de ahorro $ del Banco República, identificada con el número 00087755400001, a nombre Juan Ignacio Fernández Hoppe y/o Carolina Campo Lupo. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, estos serán de cargo exclusivo del beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO: El beneficiario se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:

1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual Los sueños de mi padre de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por el beneficiario al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.

2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso).

3) Reintegrar a la IdeM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.

4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.

5) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, sea empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente.

6) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que el/la beneficiario/a declara conocer y aceptar. Estos deberán ser presentados anualmente y durante 3 (tres) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos, si correspondiere.

QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida, la IdeM percibirá: 1) Por tratarse de un fondo retornable, se establece la recuperación del monto aportado una vez que el beneficiario haya recuperado el 100% (cien por ciento) de su capital de riesgo invertido, que ascenderá al 14,22 % sobre los ingresos netos.

2) La definición de "Ingresos Netos" a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el anexo, el cual forma parte del convenio y las partes así lo suscriben conjuntamente con el presente, en señal de conformidad.

3) El canal TV Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre el beneficiario y la dirección del Canal.

Además, se podrá realizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre el beneficiario y la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.

4) Una vez editado en DVD, se entregará una copia para el archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual de la IdeM y otra para el servicio de bibliotecas.

SEXTO: DECLARACIÓN JURADA: El beneficiario, de conformidad al artículo 239 del Código Penal, cuyo alcance conoce y acepta, declara bajo juramento que: a) la producción “Los Sueños de mi Padre” reúne todos los requisitos exigidos por el Decreto Nº 30.820 y las bases de la convocatoria aprobada por la resolución Nº2674/20 para recibir el aporte; b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone y c) no se mantiene vínculo alguno que suponga restricción a la postulación al llamado.

SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN: El beneficiario deberá realizar la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.

OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM: 1) Frente al beneficiario: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.

2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

NOVENO: PROHIBICIONES: El beneficiario, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del beneficiario dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que el beneficiario ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento del beneficiario, según este convenio y la documentación vinculada al presente que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO: INDIVISIBILIDAD: Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.

DECIMOCUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOQUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

ANEXO

DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS

De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:

1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los convenios,

2. la comisión de distribución,

3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el beneficiario , en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.),

4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al/ a la beneficiario/a

5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el beneficiario para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film,

6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.

De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte beneficiaria:

- todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc....)

- todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al/a la beneficiario/a o a las actividades de la sociedad de producción.

2o.-Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3o.- Establecer que el gasto de $ 740.000 (pesos uruguayos setecientos cuarenta mil) se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 23374, con cargo al derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-

4o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-