VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubica en la Av. Gral. Garibaldi N.º 2883, responsabilidad de la empresa CEAOSA;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 30 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 50057 de 12/05/22;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 60 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal), por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto N.º 21.626;
5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 60 (unidades reajustables sesenta) a la empresa CEAOSA, RUT 210297420011, con domicilio en la calle Canelones N.º 1584 (correo electrónico: glaguzzi@ceaosa.com.uy) por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Municipios B, CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 4, 11 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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