Resolución N° 0033/20
Nro de Expediente:
2018-9115-98-000034
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE TIENEN POR NO INTERPUESTOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS POR EL DR. MAURICIO SAPIRO -QUIEN COMPARECE EN ALEGADA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOSEL S.A- CONTRA EL ACTO DICTADO POR LA COMISIÓN ASESORA DE DESCARGOS EL 5/7/18 Y QUE FUERA NOTIFICADO EL 10/7/18, MEDIANTE EL CUAL SE SUGIRIÓ NO HACER LUGAR A LOS DESCARGOS FORMULADOS POR LA INTERESADA, RELACIONADOS CON LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS SIN LA HABILITACIÓN DE LA DIVISIÓN TRANSPORTE.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Dr. Mauricio Sapiro -quien comparece en alegada representación de la empresa Nosel SA- contra el acto dictado por la Comisión Asesora de Descargos el 5/7/18 y que fuera notificado el 10/7/18, mediante el cual se sugirió no hacer lugar a los descargos formulados por la interesada, relacionados con la comisión de una infracción consistente en la realización de transporte oneroso de pasajeros sin la habilitación de la División Transporte;

                         RESULTANDO: 1o.) que en el libelo recursivo se señaló la existencia de una supuesta autorización brindada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que habilitaría a efectuar la modalidad de transporte cuestionada en obrados, señalando al mismo tiempo que no existiría una norma departamental que prohibiera expresamente tal modalidad de transporte, por lo que estaría amparado por el principio de libertad de rango constitucional y en consecuencia su conducta no resultaría ilegítima, entre otras consideraciones;

2o.) que desde el punto de vista adjetivo la Unidad Asesoría indica que se advierte que del análisis del poder para pleitos agregado en obrados que dicho poder no incluye la facultad para interponer recursos en vía administrativa, por lo que no resulta imputable la interposición de estos últimos a la empresa Nosel SA;

3o.) que por tanto sugiere el dictado de resolución por la cual se tengan por no interpuestos los recursos presentados y asimismo expresa indica que conforme la determinación del acto recurrido este se corresponde con lo informado por la Comisión Asesora de Descargos en Expediente No. 2018-5239-98-002167;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Tener por no interpuestos los recursos administrativos presentados por el Dr. Mauricio Sapiro, CI 1.831.725-7 -quien comparece en alegada representación de la empresa Nosel SA, RUT 21 1550400018 -contra el acto dictado por la Comisión Asesora de Descargos el 5/7/18 y que fuera notificado el 10/7/18, mediante el cual se sugirió no hacer lugar a los descargos formulados por la interesada, relacionados con la comisión de una infracción consistente en la realización de transporte oneroso de pasajeros sin la habilitación de la División Transporte.-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado, tener presente lo indicado en el resultando 3º.) y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-