Resolución N° 0298/25
Nro de Expediente:
2022-8552-98-000004
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
27/01/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
PETICIÓN-NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA CALIFICADA PRESENTADA POR DIEGO ROMERO CASTRO POR LA CUAL REQUIERE SE DEJE SIN EFECTO LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO QUE LO VINCULÓ CON ÉSTA INTENDENCIA Y SE PROSIGA CON EL SUMARIO ADMINISTRATIVO QUE SE LE VENÍA INSTRUYENDO SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 732/21/5000 DE 18/10/21.-

Montevideo, 27 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: la petición administrativa calificada presentada por Diego Romero Castro, por la cual requiere se deje sin efecto la no renovación del contrato que lo vinculó con ésta Intendencia y se prosiga con el sumario administrativo que se le venía instruyendo según Resolución Nº 732/21/5000 de 18/10/21;

                         RESULTANDO: 1o.) que el peticionante se agravia por entender que se le renovó el contrato a todas las personas que trabajan en tal calidad en la División Saneamiento excepto a él, que asimismo expresa que por problemas ajenos a su persona y pese a tener un traslado pre-aprobado se le inició un sumario sin separación del cargo, el cual estuvo dotado de irregularidades en su instrucción, por lo que solicita se deje sin efecto la no renovación de su contrato y se prosiga con el sumario administrativo, entre otras consideraciones;

2o.) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría indica que no son de recibo los agravios del peticionante en tanto este revistió bajo la figura de funcionario contratado a término, por lo que de acuerdo a tal circunstancia no se encontraba comprendido en la categoría de funcionario presupuestado o contratado para un cargo de presupuesto;

3o.) que la vinculación de los funcionarios contratados con la Administración está regida por las previsiones del contrato y finaliza cuando se ha cumplido el plazo previsto o cuando se ha cumplido con la tarea encomendada;

4o.) que asimismo la citada Unidad informa que el contrato del peticionante venció el 31 de diciembre de 2021 y en virtud de que los antecedentes debidamente documentados dan cuenta de un funcionario que no reunió las condiciones de suficiencia requeridas, legítimamente se dispuso la no renovación de su vinculo contractual al amparo de la potestad discrecional que ostenta la Administración;

5o.) que en virtud de la no renovación, fue ajustado a derecho dejar sin efecto el sumario en proceso, atento que la Administración no puede ejercer la potestad disciplinaria sobre un ex-funcionario;

6o.) que el actuar de la Administración fue legitimo, debidamente motivado en sus prerrogativas constitucionales y legales, sin abuso del ius variandi ni con desviación o abuso de poder;

7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición administrativa promovida;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa calificada presentada por Diego Romero Castro, CI  1.857.587-5, por la cual requiere se deje sin efecto la no renovación del contrato que lo vinculó con ésta Intendencia y se prosiga con el sumario administrativo que se le venía instruyendo según Resolución Nº 732/21/5000 de 18 de octubre de 2021.-

2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-