VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio marco de cooperación interinstitucional a suscribirse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV);
RESULTANDO: 1º) que el objetivo del convenio cuya aprobación es aunar esfuerzos en el ámbito de las respectivas competencias, con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común;
2º) que a los efectos señalados, podría promoverse la suscripción de un convenio entre la Agencia Nacional de Vivienda y esta Intendencia;
3º) que la División Asesoría Jurídica informa que efectuó el correspondiente contralor jurídico - formal del texto propuesto, realizando observaciones que fueron recogidas en el texto que se somete a aprobación;
CONSIDERANDO: 1º) que a los efectos de la firma del convenio, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
2º) que el Departamento de Planificación entiende procedente aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar las cláusulas del convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda, en los siguientes términos:
“CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. - En la ciudad de Montevideo, el ….. de ..... de 20…, presentes: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en la calle Avenida 18 de julio número 1360 de esta ciudad, representada por ...................., en su calidad de ...................., POR OTRA PARTE: La Agencia Nacional de Vivienda (en adelante ANV), inscripta en el Registro Único Tributario con el número ...................., con domicilio en .................... de esta ciudad, representada por .................... en su calidad de ...................., con domicilio en esta ciudad, .................... . Con el fin de aunar esfuerzos en el ámbito de las respectivas competencias y con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente convenio: PRIMERO (Antecedentes): Las Instituciones han desarrollado una larga vinculación, habiendo oportunamente firmado un Convenio marco de Cooperación aprobado por la Resolución Nº 3825/09 de 9 de setiembre de 2009, el que se ratifica y amplía por intermedio del presente instrumento, así como convenios complementarios como el aprobado por Resolución Nº 4957/10 de 25 de octubre de 2010 cuyo objetivo fue la adquisición de viviendas usadas para beneficiarios PIAI. SEGUNDO (Objeto): Las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, complementación y asistencia, los que serán objeto de acuerdos que especificaran objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y evaluación, así como las obligaciones de cada una de las partes en relación con las especificidades a tratar. A vía de ejemplo, se identifican las siguientes áreas de cooperación: a) aspectos vinculados a la planificación territorial y estratégica que involucre directamente intereses de ambos organismos; b) complementariedad y posibilidades de cooperación en el desarrollo de políticas de planificación territorial, estratégica y habitacionales; c) complementariedad y cooperación en el estudio, análisis y gestión de préstamos destinados a viviendas y su espacio socio territorial; d) complementariedad y cooperación en aspectos vinculados a la refacción, construcción, venta y valuación de espacios territoriales y viviendas; e) complementariedad y cooperación en los procesos de regularización de inmuebles entendiéndose incluido en este objeto, los procesos administrativos y jurisdiccionales que se vinculen con la expropiación de bienes inmuebles al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008; f) complementariedad y cooperación en la creación de instrumentos financieros para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda; g) complementariedad y cooperación en el intercambio de información y apoyo a la elaboración y ejecución de políticas en materia de hábitat urbano. TERCERO: (Cooperación interinstitucional): Ambas partes contratantes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, efectuar y evaluar los programas y proyectos a que se referirán los acuerdos complementarios de este convenio. A tales efectos, se brindarán apoyo recíproco en las gestiones que realicen ante organismos nacionales e internacionales, así como ante entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras que mantengan relaciones con la República. CUARTO (Dirección de los proyectos): La dirección de los distintos proyectos y programas a que se hace referencia en el artículo segundo, será compartida por el personal jerárquico de ambas instituciones. QUINTO (Seguimiento y evaluación): A los efectos del seguimiento y evaluación del convenio, se constituirá una comisión integrada por tres representantes de la IdeM y tres representantes de la ANV. SEXTO (Plazo): El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir de ...................., renovándose automáticamente por igual período, a menos que cualquiera de las partes con una antelación de 90 (noventa) días a la finalización del plazo original, comunique su voluntad en contrario. La comunicación antedicha no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario. SÉPTIMO (Rescisión): El incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar a la rescisión de este convenio. Se considerará que hay incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara. OCTAVO (Domicilios especiales): Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que corresponda, los indicados en la comparecencia, aceptando como válidas las comunicaciones por telegrama colacionado a dichos domicilios, o por cualquier otro medio fehaciente. NOVENO (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad se otorgan y firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.”-
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.-
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Unidad de Control de Contratos y Convenios y pase al Servicio de Escribanía para la suscripción del convenio de referencia.- |