Resolución N° 0127/23
Nro de Expediente:
2022-5220-98-001102
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA. SE APLICA UNA MULTA DE UR 68 A LA EMPRESA CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY MUTUALISTA, POR LA FATA DE 34 METROS DE PASAJE PEATONAL EN LA OBRA UBICADA EN LA CALLE MINAS Y SORIANO.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Minas esquina Soriano, responsabilidad de la empresa Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 34 metros de pasaje peatonal y/o falta de barrera en la citada obra, labrándose el Acta N.º 0367, de 16/6/22;

2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;

3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 68  (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 34 metros), por haberse infringido lo dispuesto en el Art. D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal a) del Decreto N.º 21.626;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;

                         CONSIDERANDO:  lo establecido en el Art. 19, numeral 30 de la Ley N.º  9.515 de 28/10/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa de UR 68 (unidades reajustables sesenta y ocho) a la empresa Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista, RUT 213330070015, con domicilio en la calle Minas N.º 1250, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad  Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-

3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal N.º 2, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-