VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el ex - nicho ataúd Nº 459, identificación única Nº 6682;
RESULTANDO: 1º) que el citado nicho estaba ubicado en el primer cuerpo del Cementerio Central, en la pared "E", el cual colapsó;
2º) que es voluntad de esta Administración resarcir a las personas afectadas por el derrumbre ocurrido en el mencionado cementerio el día 11/I/19;
3º) que el Servicio Fénebre y Necrópolis informa que: a) se presentó la Prof. Sra Margarita Roquero Irurtia de Bonifacino, titular del derecho de uso del referido bien y se le ofrece en sustitución un nicho ataúd en el Cementerio del Buceo a elección; b) la titular elige el nicho ataúd Nº 1531, identificación única 19222, ubicado en el módulo A1 sobre Rambla República de Chile y firma acta de aceptación y c) por lo expuesto, sugiere proceder a su adjudicación a favor de la gestionante y del resto de los condóminos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución de adjudicación por vía de excepción;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Adjudicar el Derecho de Uso del nicho ataúd Nº 1531 del Cementerio del Buceo a las Sras. María Ascención Irurtia y Margarita del Carmen Roquero Irurtia y a los Sres. Rómulo Manuel, Rodolfo Hugo y Abel Armando Roquero Irurtia, C.I. Nos. 184.282-5, 1.420.225-8, 1.262.552-4, 1.420.226-4 y 1.262.531 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-
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