Resolución N° 0190/24
Nro de Expediente:
2018-1020-98-000017
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
08/01/2024


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO. SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE TEATROS INDEPENDIENTES (FUTI).-

Montevideo, 08 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Teatros Independientes;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato es conceder a la citada federación el uso del bien inmueble padrón N.º 413.964, ubicado con frente a  la calle José Ellauri Nos. 306/308,  donde actualmente funciona  la  concesionaria;

2o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones manifiesta su conformidad y expresa que el proyecto que desarrollo la mencionada federación resulta beneficioso y significativo, posibilitando el desarrollo cultural y social para la población;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

4o.) que el la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el numeral 10 del Art. 35 de la Ley Nº 9515 de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de decreto;

2o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto del contrato de concesión de uso a suscribir con la Federación Uruguaya de Teatros Independientes, en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día    del mes de     del año 2024, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por                   en su calidad de               , y POR OTRA PARTE:  la FEDERACIÓN URUGUAYA DE TEATROS INDEPENDIENTES (FUTI) (en adelante la concesionaria) RUT 215727560019,  constituyendo domicilio a estos efectos en la calle   José Ellauri Nos. 306/308 de esta ciudad y correo electrónico futi@adinet.com.uy, representada por ….............,  en su calidad de …...........,  CI …................... y  …......................., en su calidad de …............., CI ….................... quienes  han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente contratación se enmarca en lo dispuesto por el Decreto N.º 26.208, normas modificativas y concordantes. II) La IdeM es titular del bien inmueble empadronado con el N.º 413.964, ubicado con frente a la calle José Ellauri Nos. 306/308. III) Por Resolución N.º 1594/00, de fecha 9 de mayo de 2000, la IdeM concedió el uso del inmueble de mención a la concesionaria, estableciéndose un plazo de 10 (diez) años. IV) La concesionaria celebró oportunamente un acuerdo con la Asociación Civil La Candela, en el cual  esta última asumió la obligación de realizar  la limpieza y la construcción de una sala de teatro a su costo en el predio de referencia. Dicho acuerdo fue cumplido por parte de dicha asociación, la cual destinó fondos propios para la construcción de la sala teatral.   V) La concesionaria solicita se otorgue una nueva concesión de uso del citado inmueble, para seguir llevando a cabo distintas actividades acordes a su objeto, establecidas en el su propio estatuto. VI) El Gobierno del Municipio CH manifiesta su conformidad respecto a la renovación de la concesión. VII) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VIII) Por Decreto N.º 29.097 de fecha 8 de junio de 2000, se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de  uso a la concesionaria en el régimen previsto por Decreto N.° 26.208. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del bien inmueble padrón N.º 413.964, ubicado con frente a la calle José Ellauri N.º 306/308,  donde actualmente funciona la concesionaria.  TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez)  años contados a partir de la suscripción, el que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Especial Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines  sociales, culturales y educativos  de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones:  1) Obras: En caso de realizar obras nuevas o respecto de las existentes cuya regularización se encontrare pendiente, estas deberán ser aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones dependiente de la Prosecretaría General. b) Una vez aprobado el proyecto y previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente.  2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el inmueble concedido procurando su conservación con la diligencia debida. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Pago de servicios. Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del inmueble que se otorga en concesión  deberá ser realizada por esta en forma directa y personal, no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. Como única excepción a la obligación  establecida precedentemente, la concesionaria, se obliga a ceder al la asociación civil Teatro De La Candela el espacio concedido en este convenio, a los efectos de que esta institución pueda continuar desarrollando sus actividades. El uso de las instalaciones deberá ser coordinado entre ambas partes, sin necesidad de que medie conformidad por parte de la IdeM. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio “CH” y al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 5 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta.  8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 10) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N.º 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N.º 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales y educativos así como las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo,  o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones dependiente de la Prosecretarìa General, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por el concesionario quedarán en beneficio de la propiedad departamental sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en uso del bien concedido por lo cual no se levantará acta ni se realizará inventario. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas ciencuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. d) En el caso de realización de obras sin permiso por parte de la concesionaria, serán de aplicación las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, Decreto N.º 21.626, artículo 15, literal A, numeral 4. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas  y serán dispuestas por resolución de Intendente/a, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo segunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer y aceptar.  DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DÉCIMO SEPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.

Artículo 2o.- Comuníquese.-

2- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-