VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Carlos Pacheco, quien reviste en el Servicio de Áreas Verdes;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 651/20/5000 de fecha 28 de agosto de 2020 se le otorgó licencia con goce de sueldo a partir del 15 de julio de 2020 y por un plazo de 6 (seis) meses, mientras se tramitaba su jubilación por incapacidad laboral;
2º.) que por Resolución Nº 52/21/5000 de fecha 22 de enero de 2021 se prorrogó dicha licencia, a partir del 15 de enero de 2021 y por el plazo de 6 (seis) meses;
3º.) que por Resolución Nº 467/21/5000 de fecha 3 de agosto de 2021 se prorrogó, por única vez, por un plazo de 6 (seis) meses a partir del 15 de julio de 2021, la licencia otorgada al citado funcionario abonándosele el 50 % (cincuenta por ciento) del sueldo que se pagaba en el período precedente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. D.129 del Volumen III del Digesto;
4º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que según dictamen del Banco de Previsión Social configuró causal jubilatoria por incapacidad total, y corresponde su baja a partir del 1º de enero de 2022;
5º) que la Unidad Información de Personal comunica que no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dar de baja por incapacidad física, a partir del 1º de enero de 2022, para acogerse a los beneficios jubilatorios, al funcionario Sr. Carlos Pacheco, CI N° 1.711.865.-
2º.- Facultar al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con esta Intendencia.-
3º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionario activo para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de esta Intendencia su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilado y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
4º.- Advertir que en caso de continuar afiliado al Seguro de Salud y ser socio de mutualista particular (con excepción de CASMU, ASOCIACIÓN. ESPAÑOLA, CÍRCULO CATÓLICO y HOSPITAL EVANGÉLICO) deberá presentar recibo mutual pago como socio particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socio particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y de Áreas Verdes, para la notificación correspondiente, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas y Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |