Resolución N° 0004/24
Nro de Expediente:
2023-1001-98-002203
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO: SE APRUEBA EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP) Y ESTA INTENDENCIA.

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto del convenio a suscribirse entre la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y esta Intendencia;

RESULTANDO: 1o.) que existe un vínculo histórico de colaboración entre ambas instituciones, a través de la coordinación e implementación de estrategias socio educativas, además esta Intendencia presta servicios especiales de recolección a 140 centros educativos de Montevideo, sin que exista un acuerdo vigente con ANEP;

2o.) que el convenio cuya aprobación se dispone, tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad ambiental de Montevideo, desde la educación ambiental y la gestión ambiental, a través de las acciones concretas con estudiantes, docentes, no docentes, equipos directivos y comunidad educativa de los centros de educación primaria y media de la ciudad de Montevideo;

3o.) que la Unidad Asesoría - Contralor de Contratos dependiente de la División Asesoría Jurídica, no formuló observaciones al texto promovido;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) lo establecido en el artículo No. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los xxx días del mes de xxx de dos mil veinticuatro, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por xxx, en su calidad de xxx, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante ANEP), representada en este acto por xxx, en su calidad de xxx y por xxx, en su calidad de xxx, con domicilio en la calle Avenida del Libertador No. 1409, tercer piso, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 212472100013, siendo los nombrados mayores de edad, acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) Existe un vínculo histórico de colaboración entre ambas instituciones, a través de la coordinación e implementación de estrategias socio educativas; II) La IdeM posee normativa respecto a la generación de residuos sólidos no domiciliarios. Los mismos se definen en el Artículo D.1919 del Digesto Departamental, que dispone que los "residuos generados por actividades educativas (entre otras), públicas de cualquier índole" se consideran residuos no domiciliarios. El Artículo D.1920 del referido cuerpo normativo y la Resolución Reglamentaria No. 3451/17, de fecha 7 de agosto de 2017, definen que su gestión estará a cargo de la institución correspondiente; III) La IdeM presta servicios especiales de recolección a 140 centros educativos de Montevideo sin que exista un acuerdo vigente entre la IdeM y la ANEP; IV) En este contexto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de educación y gestión ambiental. SEGUNDO - OBJETO: Contribuir a la mejora de la calidad ambiental de Montevideo, desde la educación ambiental y la gestión ambiental, a través de acciones concretas con estudiantes, docentes, no docentes, equipos directivos y comunidad educativa de los centros de educación primaria y media de la ciudad de Montevideo. TERCERO - OBJETIVOS ESPECÍFICOS: l) Incentivar la formación y el intercambio de saberes en relación a las siguientes temáticas ambientales: agua, aire, suelo, residuos en clave de economía circular y participación ciudadana. 2) Formación en Educación Ambiental para docentes y no docentes. Diseño de un curso focalizado en el trabajo de aula y/o de las centros educativos en relación a las temáticas ambientales de sus territorios. Las experiencias educativas preexistentes, las corrientes pedagógicas y ambientales, el diagnóstico ambiental participativo y el involucramiento de la comunidad educativa serán los pilares sobre los que se basa esta propuesta formativa que promueve el desarrollo de nuevos proyectos ambientales. 3) Promover los programas de gestión que desarrolla la IdeM relacionados con: valorización de residuos, cuerpos de agua, calidad del agua y del aire, uso del suelo y saneamiento. 4) Difundir concursos ambientales: "Enfoca tu ambiente" y “Una foto hacia el futuro" y el sello "Montevideo más Verde" para instituciones educativas como otros que puedan así generarse. 5) Cogestionar “La comunidad educativa clasifica” a través de la instalación de bolsones u otros recipientes para materiales reciclables (papel, cartón, latas y plásticos; limpios, secos y compactados) en todos los centros educativos de Montevideo con cartelería, que visibilice la importancia de la clasificación de los residuos valorizables, la que previamente será aprobada por ambas entidades (IdeM y ANEP). CUARTO: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la ejecución de los mismos. Estos programas y proyectos se enmarcarán en Acuerdos Específicos. En caso de acordarse algún tipo de cooperación financiera entre las partes en sucesivos acuerdos específicos, la erogación no superará en ningún caso el límite establecido para las licitaciones abreviadas, según lo dispuesto por el TOCAF, durante el plazo acordado para su vigencia. QUINTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La IdeM se obliga a: 1) Proporcionar los equipos técnicos que brinden acompañamiento/asesoramiento para las propuestas educativas a desarrollar por los docentes de ANEP. 2) Desplegar un plan general de talleres u otras instancias participativas-educativas, presenciales o virtuales, desde la IdeM previa coordinación con la ANEP. 3) Implementar los concursos ambientales, integrar el jurado y asegurar los premios correspondientes. 4) Evaluar las propuestas que se postulen al sello de “Montevideo más Verde” y entregar los sellos correspondientes. 5) Coordinar el curso de formación para personal docente y no docente de todos los centros educativos del Departamento. 6) Entregar los bolsones, u otros recipientes, y la cartelería como instrumento para la recolección adecuada de los materiales reciclables. 7) Realizar la recolección del material reciclable (plástico, cartón, papel y latas) de todos los centros educativos de Montevideo, de acuerdo a la frecuencia y horarios definidos por la IdeM. II) La ANEP se obliga a: 1) Poner en conocimiento de este convenio a los cuerpos inspectivos, direcciones de los centros educativos y la comunidad educativa. 2) Difundir y promover las acciones educativas que se acuerden en los centros educativos, colaborando desde las diferentes áreas del conocimiento con docentes que estarán a cargo de la orientación, supervisión y diseño de las estrategias pedagógicas del convenio. 3) Integrar el jurado de los concursos ambientales. 4) Designar en la medida de sus posibilidades, equipos técnicos necesarios para llevar adelante programas de gestión y educativos promovidos por la IdeM, comprometiéndose a tener una comunicación asidua y fluida con el equipo de la IdeM. 5) Propiciar la formación y el acceso real, de los docentes interesados en temáticas ambientales, a participar en las diferentes propuestas del presente convenio. 6) Promover la participación ciudadana mediante la implementación de propuestas educativas tendientes a difundir, sensibilizar y capacitar acerca de la temática ambiental en coordinación con la IdeM cuando corresponda. 7) Generar la logística interna del centro de estudio para que la gestión ambiental y valorización de residuos se desarrolle en todos los centros educativos de Montevideo. 8) Identificar padrones disponibles de la ANEP que pudieran dar soporte a la logística de recolección de bolsones, para realizar un análisis conjunto con la IdeM de la conveniencia de utilización como puntos de acopio temporal. SEXTO - PLAZO: El plazo de este convenio comenzará a partir de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 pudiendo ser renovado por igual período. SÉPTIMO - EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: La evaluación y seguimiento se realizará de forma conjunta a través de una comisión de seguimiento integrada por la Unidad Socio-Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental de la IdeM y quien designe ANEP. Ambas instituciones acordarán los dispositivos para realizar el monitoreo y la evaluación que posibilite la adecuación de las acciones de forma pertinente y oportuna. OCTAVO - COMUNICACIÓN: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes convienen en fijar como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente convenio, los expresados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO - RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio, previa constatación de dicho incumplimiento, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo y dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO PRIMERO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Y en prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral 1o.

3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Limpieza y Gestión de Residuos y a la Unidad Socio-Ambiental; cumplido, pase al Servicio de Escribanía para la formalización del presente convenio.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-