VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 54660, Carpeta Catastral Nº 2252, con destino a la renovación, rehabilitación y densificación urbanas, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2969/21 de fecha 12 de agosto de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a la renovación, rehabilitación y densificación urbanas, el padrón Nº 54660, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.929 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 5177/21 de fecha 27 de diciembre de 2021;
2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:
a) el predio está ubicado sobre la Av. Agraciada entre las calles Dr. Salvador García Pintos y Dr. Alfredo García Morales, a 200 metros de la Plaza Joaquín Suárez, dentro del área de aplicación de la Ley N°18.795, incluida en zona C01: Promoción de construcción de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta, con 100% de beneficios tributarios para el alquiler;
b) si bien la altura permitida es de 13,5 metros, en el marco del Plan de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social rige un altura de edificación de 16,50 metros;
c) el padrón tiene un área de 283,00 m2, según plano del Agrim. Hugo Dall 'orto, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 17.756 el 16 de julio de 1947;
d) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 54660, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 1:698.863,74 (unidades indexadas un millón seiscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y tres con setenta y cuatro centésimas);
e) se trata de una expropiación al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 18.308, referido a compensación de deudas, con destino a renovación y rehabilitación urbana;
3º) que la Gerencia Planificación Territorial promueve el dictado de resolución, informando que el gasto se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 54660, destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino rehabilitación urbana;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial) y 9º del Decreto Nº 37.875;
2º) que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 54660, Carpeta Catastral Nº 2252, con destino a la renovación, rehabilitación y densificación urbanas, con un área afectada de 283,00 m2, según plano de mensura del Agrim. Hugo Dall 'orto, registrado en la Dirección General de Catastro con el Nº 17.756 el 16 de julio de 1947, con frente a Av. Agraciada entre las calles Dr. Salvador García Pintos y Dr. Alfredo García Morales, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C, por un monto equivalente a U.I. 1:698.863,74 (unidades indexadas un millón seiscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y tres con setenta y cuatro centésimas).-
2º. Establecer que la citada erogación se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; al Municipio C; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16 y Escribanía y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-
2.11.0.0 |