Resolución N° 0002/23
Nro de Expediente:
2021-0014-98-000093
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR LA FIRMA LA GACETA SRL, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 9/12/20 DICTADA POR EL MUNICIPIO CH, POR LA CUAL SE DISPUSO PROCEDER A LA CLAUSURA DEL SECTOR DE LAVADERO DE AUTOS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PROPIEDAD DE LA RECURRENTE, SITA EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES LA GACETA Y 26 DE MARZO.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma La Gaceta S.R.L., contra la resolución de 9/12/20 dictada por el Municipio CH, por la cual se dispuso proceder a la clausura del sector de lavadero de autos de la estación de servicio propiedad de la recurrente, sita en la intersección de las calles La Gaceta y 26 de Marzo;

                         RESULTANDO: 1º) que la recurrente se agravia en la indefensión que le habría provocado la tramitación simultánea del mismo asunto en varios expedientes y sostiene que la Administración no respetó los plazos que le confirió a efectos de subsanar las observaciones que correspondieren al disponer la clausura cuestionada antes de su vencimiento, entre otras consideraciones;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos administrativos fueron presentados fuera del plazo previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República y por tanto no corresponde su consideración como tal en tanto extemporáneos, motivo por el cual se tomará el accionamiento deducido en carácter de petición calificada;  
3º) que respecto del acto objeto de impugnación se indica que la competencia para disponer la clausura o impedir el funcionamiento de un local comercial corresponde a la Intendencia de Montevideo, quien delegó a su vez tal facultad en la Secretaria General según Resolución Nº 4241/20 del 1/12/20 y en el referido marco, cuando el Gobierno Municipal resuelve proceder a la clausura de un local comercial o parte de él, como en el caso de obrados, dicta un acto administrativo verificando que se configuren los presupuestos fácticos y jurídicos que habiliten la clausura y, en su mérito, promueve tal clausura ante el Departamento de Secretaría General, quien en definitiva dicta la resolución que la dispone, de conformidad con las facultades delegadas de referencia;
4°) que la vía recursiva fue dirigida contra la primera de las resoluciones dictadas por el Municipio CH en fecha 9/12/20, la que luego fue modificada por otro acto administrativo dictado el día 12/03/21 y que a su vez fue seguida de la ya mencionada Resolución N° 121/21/1000, la que ordena efectivamente la clausura del establecimiento de referencia;
5°) que al diligenciarse inicialmente la impugnación el abogado asesor del Municipio CH informó que la tramitación de varios expedientes en forma independiente está en consonancia con la solución prevista en el artículo R.61 (Volúmen II del Digesto Departamental) respecto a que se sustanciarán en forma conjunta solamente los asuntos que puedan ser resueltos por un mismo acto formal, extremo que no se aplica en el caso de obrados;
6°) que sin perjuicio de las consideraciones acerca de la aplicación directa del artículo 150 del Decreto 500/91 en el ámbito departamental, la norma en él contenida otorga a la Administración una facultad discrecional -no una obligación- para disponer la suspensión del acto administrativo impugnado cuando se verifican ciertas circunstancias de hecho y por tanto el agravio vertido sobre el punto no resulta de recibo;
7°) que por otra parte el citado asesor indicó que no existió un plazo otorgado por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 5 para subsanar observaciones, conforme la reseña que realiza respecto de las actuaciones cumplidas y su errónea transcripción en el libelo recursivo, en tanto en obrados se consignó “manténgase a plazo hasta el 20/5/21” y así fue recogido en los informes de referencia;
8°) que la eliminación de los fundamentos referidos a los supuestos perjuicios a la finca lindera, dispuesta en el acto de fecha 12/03/21 (resultando 4º) no es susceptible de irrogar perjuicio alguno, por cuanto responde a lo solicitado por la firma interesada, al evacuar la vista previa que le fuera conferida;
9°) que no son de recibo las afirmaciones que pretenden imputar la falta de habilitación -motivo de la clausura impuesta- a demoras en el trámite de renovación por parte de las dependencias departamentales, en tanto la ausencia de habilitación obedece exclusivamente a que la empresa no logró levantar oportunamente las observaciones que se le habían formulado;
10°) que la diferenciación que pretende realizar la solicitante, entre la falta de habilitación original o inicial y la falta de reválida de una habilitación vencida, no resulta relevante en tanto el  hecho concreto es que no existe una habilitación vigente;
11°) que si bien no surge directamente de la resolución cuestionada la razón por la cual el Servicio de Regulación Territorial informó en expediente Nº 2020-3260-98-000717 que no sería factible el funcionamiento del establecimiento en las condiciones planteadas, tales extremos si resultan de las actuaciones mencionadas;
12°) que la Sala de Abogados de los Municipios informa que los recursos administrativos fueron interpuestos contra una resolución del Municipio CH encomendando la clausura del local por falta de habilitación, que en sí misma no conlleva perjuicio debido a que constituye un acto previo a la Resolución Nº 121/21/1000, por la cual se dispuso la clausura del lavadero por falta de habilitación, sin perjuicio de la presentación en forma extemporánea de la impugnación deducida;
13°) que en mérito a lo expuesto, y en atención al carácter extemporáneo de la recurrencia interpuesta, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición planteada;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
2º) que por Resolución Nº 987/21/1000, de 16/12/2021, dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Secretaria General, se dispuso el levantamiento de la clausura dispuesta por el acto cuestionado;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. No hacer lugar a la petición administrativa promovida por la firma La Gaceta SRL, RUT 212113110010, contra la resolución de 9/12/20 dictada por el Municipio CH, por la cual se dispuso proceder a la clausura del sector de lavadero de autos de la estación de servicio propiedad de la recurrente, sita en la intersección de las calles La Gaceta y 26 de Marzo.-

2º. Pase al Municipio CH para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-