VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de Tashiro y Takata SA y Pacifil, con destino fabricación e importación de artículos de polietileno y distribución de artículos de polietileno respectivamente, ubicadas en los predios empadronados con los Nos. 431.901, 431.902, 53.340 y 43.490, sito con frentes a las calles Cno. del Jefe Nos. 2510/20/70/80/90 y 2450 y Av. Luis Batlle Berres Nos. 7551/61/71/81/91, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) entre los antecedentes, se presentan: permiso de construcción, habilitación comercial, bromatológica y de instalaciones mecánicas y eléctricas, designación del padrón N.º 431.901 en la categoría de suelo suburbano no habitacional (expediente N.º 2024-6437-98-000018); b) la empresa Tashiro y Takata SA opera desde el año 1979 en el padrón N.º 431.901 en el rubro de fabricación e importación de films y bowls; c) la empresa Pacifil SA opera desde el año 1995 en el mencionado padrón, en la distribución de productos importados; d) en los padrones Nos. 53.340, 43.490 y 431.902 no hay construcciones con actividad industrial o logística de las empresas; e) el padrón N.º 431.901 se encuentra en suelo categorizado como rural productivo, en el área diferenciada "entorno de Luis Batlle Berres"; f) la superficie total utilizada por el emprendimiento es de 14.148 m2 compuesto por 7.331 m2 de área edificada (1.872 m2 autorizados, 4.860 m2 a regularizar, 599 m2 a construir) y 6.817 m2 a cielo abierto (6.257 m2 a regularizar y 560 m2 a incorporar); g) la propuesta consta de 8,5 m2 a demoler;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) tiene un exceso de 18 % en el factor de ocupación del suelo, respecto al admitido por norma; b) tiene un exceso de 38,9 % en el factor de impermeabilización del suelo, respecto al admitido por norma; c) tiene un exceso de 1,35 m en la altura admitida por norma, no conformándose un nuevo nivel, configurando una variación mínima de altura de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 223.159 del Digesto Departamental; d) tiene una ocupación del 10,9 % del área de retiro frontal, correspondiente con 235 m2, con destino estacionamiento techado; e) tiene un cambio de uso del 46,4 % del área de retiro frontal, correspondiente con 994 m2, con destino circulaciones; f) tiene una ocupación del 0,4 % del área de retiro perimetral, correspondiente con 20 m2, con destino vivienda y parrillero; g) tiene un cambio de uso del 1,6 % del área de retiro perimetral, correspondiente con 90 m2, con destino circulaciones y patio; h) la actividad se evalúa condicionada con la normativa vigente, estando conforme luego del cambio de categoría de suelo propuesto mediante expediente N.º 2024-6437-98-000018; i) los impactos generados serán reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima conveniente el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar en carácter temporal el Estudio de Impacto Territorial de Tashiro y Takata SA y Pacifil, con destino fabricación e importación de artículos de polietileno y distribución de artículos de polietileno respectivamente, operando en el predio empadronado con el N.º 431.901, sito con frente a la calle Cno. del Jefe Nos. 2510/20, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A, con una superficie total utilizada de 14.148 m2 compuesto por 7.331 m2 de área edificada (1.872 m2 autorizados, 4.860 m2 a regularizar, 599 m2 a construir y 8,5 m2 a demoler) y 6.817 m2 a cielo abierto (6.257 m2 a regularizar y 560 m2 a incorporar).-
2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- en simultáneo a la obra (previo a la finalización del permiso de construcción, Fase C), la empresa deberá:
- realizar las obras de amortiguación de pluviales según lo que establezca el expediente N.º 2021-9073-98-000003;
- tener el plan de gestión de residuos aprobado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental;
- todos los ingresos y egresos de los vehículos deberán realizarse de frente sin generar externalidades en la vía pública, debiéndose reservar espacio interno libre de cualquier obstrucción, para poder realizar las maniobras necesarias de cambio de frente dentro del predio;
- no se autorizan recorridos de camiones de gran porte desde el establecimiento hacia la subzona de exclusión céntrica, hacia Zona A o Zona B, de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa entre locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11/C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación en carácter de excepción ante la Unidad de Logística, a través del portal institucional de la Intendencia de Montevideo;
- todas las tareas de espera, maniobra y estacionamiento de camiones, así como carga y descarga de materiales, se deberán realizar al interior del predio y sin invadir la vía pública, de acuerdo las disposiciones referentes a la normativa de cargas debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N.°118/984 y modificativos, Resoluciones Nos. 1260/08 del 31/3/08, 2488/09 del 22/6/09 y 1160/12 del 19/3/22, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo;
- el portón de acceso al predio deberá permanecer abierto durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento, de manera tal de evitar que se produzca espera de vehículos en la vía pública;
- se admite la propuesta de sitios de estacionamiento (adjunta en actuación N.º 19 de obrados). Sin perjuicio, el establecimiento deberá dotar de los sitios de estacionamiento interno necesarios para cubrir la demanda de la totalidad de los vehículos involucrados (camiones, maquinaria, autos, motos y bicicletas) tanto para uso del personal como de clientes, en todo momento;
- las cenizas, polvos, partículas, olores, ruidos, gases, materiales de deshecho y vibraciones provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- el establecimiento deberá ajustarse a toda la normativa vigente en materia ambiental a nivel nacional y departamental;
- el establecimiento deberá cumplir con la normativa aplicable a los establecimientos industriales y de servicios a nivel nacional y departamental;
- los Departamentos de Movilidad y Desarrollo Ambiental podrán solicitar medidas de mitigación complementarias ante la constatación de denuncias y/o detección de afectaciones vinculadas a la operativa y procesos del emprendimiento.-
3º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 431.901 los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso de 18 % en el factor de ocupación del suelo, respecto al admitido por norma;
- un exceso de 38,9 % en el factor de impermeabilización del suelo, respecto al admitido por norma;
- una variación mínima de altura en 1,35 m respecto a la admitida por norma, no conformándose un nuevo nivel;
- una ocupación del 10,9 % del área de retiro frontal, correspondiente con 235 m2, con destino estacionamiento techado;
- un cambio de uso del 46,4 % del área de retiro frontal, correspondiente con 994 m2, con destino circulaciones;
- una ocupación del 0,4 % del área de retiro perimetral, correspondiente con 20 m2, con destino vivienda y parrillero;
- un cambio de uso del 1,6 % del área de retiro perimetral, correspondiente con 90 m2, con destino circulaciones y patio.-
4º. Establecer que la gestión de Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso, así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad, habitabilidad e higiene edilicia, y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-
5º. Determinar que la validez de este documento será de 2 (dos) años a partir del día de su notificación, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción correspondiente o el trámite de la habilitación del establecimiento.-
6º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.- |