Resolución N° 0063/21
Nro de Expediente:
2020-4112-98-000468
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
SE ADMITE CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE LA VIABILIDAD DE USO PARA EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A DEPÓSITO, VENTA Y REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 14.101 Y 14.106, SITO CON FRENTES A LA CALLE ARENAL GRANDE Nº 1763 Y A LA AVDA. DANIEL FERNÁNDEZ CRESPO Nº 1838.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: que Joacamar Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito venta y reparación de electrodomésticos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 14.101 y 14.106, sito con frentes a la calle Arenal Grande1763 y a la Avda. Daniel Fernández Crespo Nº 1838;

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 3.675 m2, un área edificada a regularizar de 1.425 m2  sobre una superficie de terreno de 3.390 m2, resultando un área total de 5.100 m2;

                                                       2º) que cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por Expediente Nº 2020-4711-98-000278;

                                                       3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) no existen denuncias vinculadas al funcionamiento del establecimiento; b) se utilizan tipologías edilicias de carácter industrial (galpones con techo liviano); c) el informe de la inspección profesional realizada el 19/X/2020 no enuncia observaciones y d) por lo expuesto, se manifiesta de conformidad en acceder a lo solicitado;

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto,  a la vez que para el ingreso de mercaderías se utilizan vehículos de porte mayor a los admitidos por Resoluciones Nos.1260/08 y 1160/12, propicia su autorización por un plazo de 3 años con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que en atención a los informes favorables puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito, venta y reparación de electrodomésticos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 14.101 y 14.106, sito con frentes a la calle Arenal Grande1763 y a la Avda. Daniel Fernández Crespo Nº 1838 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
  3. todos los ingresos y egresos de vehículos a la zona de carga y descarga de mercadería se deberán realizar de frente debiendo contar con espacio interno para realizar la maniobra de cambio de frente;
  4. luego del plazo de 2 años la empresa deberá ajustar su operativa a la normativa de cargas vigente, debiendo acceder al local en estudio con camiones C11 y C12 dentro del horario permitido, independientemente de la adquisición del local de la calle Julián Laguna;
  5.  se deberá solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia para cada viaje que se realice con camión de gran porte;
  6. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos;
  7. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento de acuerdo a lo que se detalla;
  8. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 13:30 a 17:30);
  9. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la I.M.;
  10. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  11. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
  12. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-

2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-