Resolución N° 0222/21
Nro de Expediente:
2018-2251-98-000003
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO PARA APROBAR UN CONTRATO DE COMODATO PRECARIO Y REVOCABLE PARA EL USUFRUCTO DE LAS FRACCIONES B Y C DEL PADRÓN Nº 46189, A FAVOR DEL SR. EDGARDO CARBALLO Y LA SRA. WILMA ROMERO HASTA TANTO SE REALICE UN PROYECTO PARA ESA FRACCIÓN SEGÚN EL PLAN PARCIAL ARROYO PANTANOSO.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de comodato precario a suscribirse entre esta Intendencia y el Sr. Edgardo Martín Carballo Martinovich y la Sra. Wilma Estefani Romero Grachot, en su calidad de propietarios del predio empadronado con el N° 46189, ubicado con frente a la Avenida Lezica N° 5868, entre las calles Iturbé y Yegros, dentro de los límites del C.C.Z. N° 12, Municipio G;

RESULTANDO: 1º) que los propietarios del padrón Nº 46189 presentan nota con fecha 30 de julio de 2018, solicitando la compra de la fracción de ese padrón, que fuera expropiada por esta Intendencia con fecha 8 de julio de 1968 con destino a trazado de calle, dado que ha sufrido varios intentos de ocupación y los vecinos han tomado como basural esa fracción; 

2º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informa que: 

a) se trata de la solicitud de los propietarios del predio Nº 46189 para comprar una fracción que les fuera expropiada en el año 1968 para continuación de la calle Canot. Esta apertura de calle no fue realizada, procediéndose a la supresión de la afectación en el año 1975. En la actualidad, según su declaración, esta fracción del predio se encuentra en riesgo de ser ocupada o transformarse en depósitos de residuos;

b) esta manzana es atravesada por una cañada de dimensiones importantes y que ha sido incorporada a la “cuña verde” en la propuesta del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso. La cuña verde se entiende como un ámbito de interacción entre el curso de agua y el borde urbano donde su carácter público es un elemento determinante en el diseño y programación, en este sentido se entiende conveniente el mantenimiento del curso de agua en su mayor naturalidad posible, estableciendo la servidumbre que asegure el adecuado pasaje del agua en momentos de picos de caudal e incorporando la misma al sistema de espacios públicos locales;

c) desde el punto de vista de los objetivos planteados en el Plan Parcial Pantanoso se entiende conveniente que la manzana se integre en un proyecto de espacio público. Al no existir en la actualidad dicho proyecto se sugiere habilitar el usufructo del sector del predio expropiado en el año 1968, por fuera de la servidumbre sugerida por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, condicionado a la no realización de construcciones y a la no modificación del perfil del terreno;

3º) que la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales informa que los interesados han aceptado la opción propuesta por los técnicos competentes de usufructo de las fracciones C y B por lo que se propone otorgar en usufructo con carácter precario y revocable las fracciones antes indicadas, de propiedad departamental, según plano de mensura del Agrim. Alberto Darré registrado con el Nº 40768 el 6 de marzo de 1961, a los propietarios del resto del inmueble empadronado con el Nº 46189, hasta tanto se resuelva el proyecto correspondiente para los 1.631,23 m2 cuyo destino está en revisión;

4º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo en realizar un contrato de comodato precario y revocable, redactando su texto;

5°) que la Unidad Asesoría - Contralor de Contratos realiza el control jurídico - formal del texto del convienio, sin observaciones;

CONSIDERANDO: 1°) lo establecido en el numeral 10 del Artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 de fecha 20 de octubre de 1935;

2°) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado; 

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:


1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º. Apruébase el texto del contrato de comodato para conceder al Sr. Edgardo Martín Carballo Martinovich y a la Sra. Wilma Estefani Romero Grachoten, en carácter precario y revocable, las fracciones B y C del predio empadronado con el Nº 46189, con frente a la calle Av. Lezica Nº 5868, para usufructo del espacio hasta tanto se concrete un proyecto dentro del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso, en los siguientes términos:

CONTRATO DE COMODATO PRECARIO:


"En la ciudad de Montevideo, el día ......... de ............... de ........... POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada por ......................................................., con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad; Y POR OTRA PARTE: Edgardo Martín Carballo Martinovich, cédula de identidad 4:833.267-7 y Wilma Estefani Romero Grachot, cédula de identidad 4:997.000-0 ambos con domicilio real y constituyendo el domicilio legal en Avenida Lezica Nº 5868 de esta ciudad de Montevideo; convienen la celebración del siguiente contrato de COMODATO PRECARIO y REVOCABLE:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El señor Edgardo Martín Carballo Martinovich y la señora Wilma Estefani Romero Grachot, en su calidad de propietarios del predio Nº 46189, solicitan que se les habilite el uso del sector del mismo padrón que se indicará a continuación el que ha sido parcialmente expropiado por la Intendencia de Montevideo en el año 1968 para continuación de la calle Canot. Esta apertura de calle no fue realizada, procediéndose a la supresión de la afectación en el año 1975. En la actualidad, esta fracción del predio se encuentra en riesgo de ser ocupada o de transformarse en depósitos de residuos. II) Esta manzana es atravesada por una cañada de dimensiones importantes y que ha sido incorporada a la “cuña verde” en la propuesta del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso. La cuña verde se entiende como un ámbito de interacción entre el curso de agua y el borde urbano donde su carácter público es un elemento determinante en el diseño y programación del referido Plan. En este sentido y de acuerdo a los informes de las oficinas técnicas que anteceden, se entiende conveniente el mantenimiento del curso de agua en su mayor naturalidad posible, asegurando la servidumbre que permita el adecuado pasaje del agua en momentos de picos de caudal e incorporando la misma al sistema de espacios públicos locales. La presencia de la escuela pública ubicada en el padrón Nº 422294, el asentamiento ubicado en el predio 422295 y el espacio lineal de la cañada al oeste de la calle Iturbe constituyen un escenario de potencial transformación integral de este sector territorial, por lo que no se entiende deseable la enajenación de suelo actualmente en propiedad pública. Sin perjuicio de lo dicho, también se entiende conveniente establecer un vínculo jurídico con el peticionante que estará condicionado a la prohibición de construir  en el predio y a la no modificación del perfil del terreno a efectos de no alterar el pasaje natural del curso de agua ya que integra el proyecto Plan Parcial del Arroyo Pantanoso. III) El gestionante ha aceptado la opción propuesta por los técnicos competentes, referentes a las fracciones C y B del padrón No.46189 de propiedad departamental hasta tanto se resuelva el proyecto correspondiente; acordando ambas partes proceder a la firma de un comodato con carácter precario y revocable de las fracciones indicadas con las letras C y B, propiedad departamental, según plano de mensura del agrimensor Alberto Darré registrado con el No. 40768 el 06/03/1961, que totaliza un área de 1.631 m2 23 dm, conformado con las siguientes cláusulas y condiciones: 

SEGUNDO: Objeto. La IdeM da en comodato con carácter precario y revocable al señor Edgardo Matín CARBALLO MARTINOVICH, cédula de identidad 4:833.267-7 y a la señora Wilma Estefani Romero Grachot, cédula de identidad 4:997.000-0; las fracciones indicadas con las letras C y B, del inmueble empadronado con el Nº 46189 de propiedad departamental, según plano de mensura del agrimensor Alberto Darré registrado con el Nº 40768 el 06/03/1961, que totaliza un área de 1.631 m2 23 dm; pudiendo en cualquier momento la Intendencia de Montevideo exigir la restitución del bien objeto del presente, sin necesidad de expresión de causa alguna. 

TERCERO: Plazo. El presente comodato se otorga sin plazo, debiendo ser devuelto el inmueble de manera inmediata de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEPTIMA "Restitución del bien objeto del comodato" de este contrato.

CUARTO: Obligaciones del comodatario. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga, a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien para fines lícitos. II) Mantener el inmueble con la diligencia de un “buen padre de familia” y en estado de servir a su uso natural realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y manteniendo el espacio libre de cualquier tipo de construcción, inhibiéndose de cambiar de cualquier manera la configuración natural del suelo o de la corriente de agua que pasa por el predio; debiendo restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la comodante por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros generados por su no conservación o su uso inadecuado. III) Permitir la inspección por parte de la comodante en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación y mantenimiento natural del bien, así como el destino y su situación ocupacional.

QUINTO: Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder los derechos emergentes del presente comodato bajo ningún concepto ni a  ningún título. 

SEXTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM realizará reparaciones ordinarias o extraordinarias, para la conservación del inmueble, ni aún las de carácter urgente. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados por cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el predio. 

SEPTIMO: Restitución del bien objeto del comodato. El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la comodante le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. 

OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios dará lugar a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. 

NOVENO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. 

DÉCIMO: Disposiciones especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. 

UNDÉCIMO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-"

ARTICULO 2º. Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-