VISTO: que Automotriz Franco-Uruguaya S.A. (A.F.S.A.) solicitó regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.137 y 10.140 sitos con frente a la calle Cuareim Nos. 2170/74;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4073/04 del 23/VIII/04 y sus modificativas Nos. 49/05 y 3698/07 del 3/I/05 y del 24/IX/07 se autorizó con carácter temporal la viabilidad de uso del citado establecimiento concediéndole varias ampliaciones de plazo;
2º) que la Unidad de Patrimonio informa que: a) los padrones de referencia se encuentran fuera de los límites definidos en el Art. D.223.204.1 del Digesto Departamental para el Plan Especial “Fénix”/La Aguada, se encuentran en Régimen General y no integran la nómina de padrones incluida en el Art.D.223.204.5 del Digesto y b) desde el punto de vista urbano patrimonial no hay observaciones que formular respecto a la eliminación de la temporalidad establecida en el numeral 1º de la Resolución Nº 4073/04;
3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el local se encuentra en condiciones de ser habilitado; b) de acuerdo a la Resolución Nº 3698/07 se amplió la vigencia de la viabilidad de uso hasta el 1/XII/08 por lo cual se encontraría vencida; c) la reválida está en condiciones de ser autorizada presentando una nueva viabilidad e informando que el local se encuentra en el área Aguada-Arroyo Seco excediendo la escala edilicia permitida para la zona; d) se recibe nota por parte de la técnica actuante en la que solicita reveer el carácter temporal del trámite dado que se había establecido en función de los avances del Plan Fénix; e) las condiciones de implantación establecidas en el Art. D. 223.323 del Digesto se han modificado respecto a la fecha en que se dictaron las citadas resoluciones y f) por lo expuesto, se propicia la modificación de los actos administrativos referidos eliminando la temporalidad establecida en los numerales 1º de las Resoluciones Nos. 4073/04 y 3698/07;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que puede accederse a lo solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Modificar las Resoluciones Nos. 4073/04 y 3698/07 del 23/VIII/04 y del 24/IX/07 eliminando el carácter temporal establecido para la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.137 y 10.140 sitos con frente a la calle Cuareim Nos. 2170/74 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese a la Unidad de Patrimonio, al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.- |