Resolución N° 0023/21
Nro de Expediente:
2019-4740-98-000637
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA FIRMA NEZARA SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 270/19/4740, DE 6/11/19 Y DICTADA POR LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRÁNSITO, POR LA CUAL SE LE APLICARON VARIAS MULTAS DE TRÁNSITO EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DE DIVERSOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma Nezara SA contra la Resolución Nº 270/19/4740, de 6/11/19 y dictada por la Dirección del Servicio de Inspección de Tránsito, por la cual se le aplicaron varias multas de tránsito en su carácter de propietaria de diversos vehículos automotores;

                         RESULTANDO: 1°.) que la recurrente indica que las multas de tránsito tienen carácter personal y por tanto deben ser impuestas en la persona del conductor infractor y que no resulta aplicable a su respecto la oración final del Art. D.710 (Vol. V del Digesto Departamental) en tanto la Administración podía identificar a los conductores infractores a través de los contratos y listados en poder de la empresa, entre otras consideraciones;

2°.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3°.) que a través de las actuaciones incorporadas a estos obrados se acogieron -por falta de vista previa- los recursos administrativos interpuestos por la interesada contra la imposición de diversas multas de tránsito y se ordenó la reconducción de los procedimientos respectivos, la cual finalizó con el dictado del acto impugnado;

4°.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que los agravios vertidos se sintetizan en la posibilidad o no para la Administración de identificar a los conductores infractores a través de la planilla incorporada por la impugnante en obrados, a efectos de aplicar directamente respecto de los conductores infractores las multas originalmente impuestas a la recurrente en aplicación del Art. D.710 del Volumen V del Digesto Departamental;

5°.) que resulta claro que el principio general es que las multas deben aplicarse a las personas físicas infractoras, en tanto únicamente estas son pasibles de realizar materialmente la conducta sancionada, pero el precepto contenido en el citado Art. D.710, norma legislativa del ámbito departamental, determina que en ciertos supuestos la multa sea aplicable al propietario del vehículo;

6°.) que el citado artículo reza: “Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o habido por las autoridades, la multa se aplicará al propietario del vehículo.” y respecto del término “haber” la Real Academia Española indica que en su tercera acepción significa: “Dicho de una persona: Apoderarse de alguien o algo, llegar a tenerlo en su poder.” por lo que en los casos en los cuales no se pudo identificar al conductor o aprehenderlo la multa se aplicará al propietario;

7°.) que cabe a su vez explicitar quién es el sujeto que identifica o aprehende al infractor, siendo que la norma establece que tal acción es realizada por “las autoridades” debiendo entenderse por estas a los funcionarios competentes de esta Administración o en su caso del Cuerpo de Policía de Tránsito del Ministerio del Interior;

8°.) que en tal sentido no resultaría procedente el aporte de la información pretendida por la recurrente, toda vez que el precepto limita la identificación -y obviamente también la aprehensión- a los funcionarios estatales, extremo que emerge con claridad del empleo de la palabra “autoridades”;

9°.) que sin perjuicio de ello, y aún en caso de entenderse que los particulares pueden proceder legítimamente al aporte de datos que tiendan a la identificación de los infractores, la planilla agregada por la recurrente, y aún la eventual entrega de los contratos de locación de los vehículos, no determina ni prueba per se que al momento efectivo de la comisión de la infracción los sujetos en ellos identificados hayan sido quienes efectivamente guiaban los vehículos en cuestión;

10°.) que del listado aportado por la interesada al evacuar la vista conferida surge que en su mayoría los arrendatarios indicados serían personas jurídicas (de 58 datos del listado, 23 pertenecen a personas físicas y 35 a personas jurídicas) respecto de las cuales no es posible identificar un conductor infractor y en relación a las 23 personas físicas no se han aportado los contratos respectivos, por tanto no resulta acreditado en estos obrados que efectivamente hayan sido los locadores de los vehículos;

11°.) que aún en el caso de haberse aportando tales contratos dicha circunstancia no acreditaría suficientemente que las personas allí indicadas fueran efectivamente los conductores al momento específico de la comisión de la infracción, sino que únicamente probaría que tomaron en arrendamiento los vehículos en cuestión en determinada fecha y con obligación de restituirlos en otra;

12°.) que se entiende que no resulta posible la acreditación en obrados de la persona de los conductores que guiaban los vehículos al momento de la comisión de las infracciones y, por tanto, corresponde la aplicación del Art. D.710 y la imposición de las multas de tránsito correspondientes a la propietaria de los vehículos;

13°.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la firma Nezara SA, RUT 21 2077530019, contra la Resolución Nº 270/19/4740, de 6/11/19 y dictada por la Dirección del Servicio de Inspección de Tránsito, por la cual se le aplicaron varias multas de tránsito en su carácter de propietaria de diversos vehículos automotores.-

2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-