Resolución N° 0095/24
Nro de Expediente:
2023-4021-98-000141
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN - SE PROMULGA EL DECRETO Nº 38.582 Y SE AUTORIZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO D.223.8, LITERAL B) Y D.223.40 DEL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO PATRIMONIAL, COMO MODIFICACIÓN CUALIFICADA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS QUE SE INDICAN, PARA LAS CONSTRUCCIONES A REALIZARSE EN EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL Nº 431864, CON FRENTE A LA CALLE ANDES Nº 1137.-

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: el Decreto N.º 38.582 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 6 de noviembre de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 5332/23 de 06/11/23, se faculta a este Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en los artículo D.223.8, literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, para autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, los apartamientos normativos que se indican, para las construcciones a realizarse en el bien inmueble empadronado con el Nº 431864, con frente a la calle Andes Nº 1137, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-Promúlgase el Decreto N.º 38.582 sancionado el 6 de noviembre de 2023.-

2.- Autorizar de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.8, literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, desde el punto de vista urbano patrimonial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, los siguientes apartamientos normativos:

a) superar el perfil máximo de acordamiento con dos niveles por encima de la altura del lindero que genera el acordamiento, alcanzando una altura total de +29.56 metros;

b) superar en 20,1 % la superficie máxima de saliente en fachada, correspondiente a 79,1 m2 respecto al máximo permitido, alcanzando un 60,1% de superficie saliente,

c) exceder en 0,20 metros el volado de los cuerpos cerrados salientes hacia la vía pública, alcanzando un total de 1,30 metros;

Todos ellos para las construcciones a realizarse en el bien inmueble empadronado con el Nº 431864, con frente a la calle Andes Nº 1137, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B.-

3.- Consignar que los gestionantes deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo en los artículos 2 al 4 del decreto que se promulga.-

4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Urbano, a Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, a los Servicios de Contralor de la Edificación,  de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-