Resolución N° 0043/21
Nro de Expediente:
2020-1402-98-000018
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA DE UR 200, A LA EMPRESA DURULTE SA, SITA EN LA CALLE SUSANA PINTOS NO. 3086, RUT NO. 211432020010, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL NO. 9, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO F.

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Durulte SA, sita en la calle Susana Pintos No. 3086, RUT No. 211432020010, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que, en el período febrero- octubre 2020, en el marco del Programa de Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo, fueron realizadas 5 inspecciones a la mencionada empresa, 4 de ellas con toma de muestra del efluente tratado, evidenciándose en todas las muestras incumplimiento en el parámetro DBO5 (mg/L);

2o.) que además informa que en la inspección realizada el día 14 de agosto de 2020 se otorgaron 10 días de plazo para que se presentara el cronograma de obras para que quedaran implementadas las modificaciones transitorias propuestas por la empresa, superado este plazo, la empresa incumplió con lo solicitado;

3o) que evaluando los resultados del período informado, los incumplimientos sostenidos a lo dispuesto en la normativa vigente, los constantes cambios en las propuestas sin concreción a la fecha y la falta de acciones inmediatas para resolver la problemática relacionada con la calidad del efluente vertido, sobre todo durante el segundo cuatrimestre del año 2020 donde se observa una notoria recuperación en los niveles productivos, se considera que la empresa es pasible de sanción por incumplimiento de la normativa vigente;

4o.) que se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la correspondiente vista a la empresa, en donde se señala que es pasible de una sanción de hasta UR 200 (unidades reajustables doscientos ) por los reiterados incumplimientos del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);

CONSIDERANDO: 1o.) que habiéndose presentado descargos, estos no se consideran de recibo por la Unidad actuante;

2o.) que la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental se manifiesta de conformidad con el informe presentado por la referida Unidad y con las conclusiones a las que se llegaron;

3o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende que, no siendo de recibo los descargos presentados, corresponde la aplicación de una sanción consistente en una multa de UR 200 (unidades reajustables doscientos), por los reiterados incumplimientos del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, Artículo 4o., en concordancia con el Articulo 11o. (Penalidades por incumplimientos) y acorde a lo previsto en el Régimen Punitivo Departamental Resolución No. 2287/13 Artículo 7o. Numeral 21 literal "B", en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018;

4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de la multa gestionada;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 200 (unidades reajustables doscientas), a la empresa Durulte SA, sita en la calle Susana Pintos No. 3086, RUT No. 21432020010, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, por los reiterados incumplimientos del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, Artículo 4o., en concordancia con el Artículo 11o. (Penalidades por incumplimientos) y acorde a lo previsto en el Régimen Punitivo Departamental Resolución No. 2287/13 Artículo 7 Numeral 21 literal "B", en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018.

Artículo 2o.- Comuníquese.

2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-