Resolución N° 0278/22
Nro de Expediente:
2021-8014-98-000095
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 4793/21 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2021, A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTABLECIERON LAS PAUTAS DE COLABORACIÓN ENTRE ESTA INTENDENCIA Y DAECPU PARA EL DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA PRUEBA DE ADMISIÓN Y EN EL CONCURSO OFICIAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2022.

Montevideo, 13 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y los Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU);

                         RESULTANDO:      1o.) que por Resolución Nº 4793/21 de 13 de diciembre de 2021 se aprobaron las cláusulas del mencionado convenio cuyo objeto consiste en establecer las pautas de colaboración entre las partes para el desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en la Prueba de Admisión y en el Concurso Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General del Carnaval 2022;

                                                                              2o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos solicita se modifique la cláusula sexta incorporando un agregado convenido con la contraparte firmante, sugiriendo quede redactada de la siguiente manera: "SEXTO: DERECHOS DE TELEVISACIÓN: DAECPU tendrá libre disponibilidad de las imágenes de la Prueba de Admisión y el Concurso Oficial y podrá enajenar los derechos de televisación a quien/es lo estime conveniente, siendo de su exclusiva responsabilidad contar con los derechos necesarios para ello. No obstante, DAECPU no se opone a los acuerdos que la IdeM pueda llegar a tener con quien/es resulte/n titular/es de los derechos de televisación, a efectos de la retransmisión total o parcial, en directo o en diferido, de las imágenes de los espectáculos que se realicen durante todo el transcurso de la Prueba de Admisión y el Concurso Oficial por parte de TV CIUDAD. Sin perjuicio de lo expresado, la IdeM en acuerdo con DAECPU, únicamente con fines informativos, podrá permitir la captación de imágenes parciales de algunas actuaciones por parte de otros medios de comunicación, debiendo explicitar necesariamente, por escrito y como condición, el carácter informativo o publicitario con que se confiere la autorización a dichos medios, las mismas no podrán exceder 1 (un) minuto para dicho fin.";

                                                            3o.) que sometido al control jurídico formal de la Unidad Asesoría, le realiza una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando en convenio de referencia;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Modificar la cláusula sexta del convenio aprobado por Resolución Nº 4793/21 del 13 de diciembre de 2021 a suscribirse entre esta Intendencia y los Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU), cuyo objeto consiste en establecer las pautas de colaboración entre las partes para el desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en la Prueba de Admisión y en el Concurso Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General del Carnaval 2022, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"SEXTO: DERECHOS DE TELEVISACIÓN: DAECPU tendrá libre disponibilidad de las imágenes de la Prueba de Admisión y el Concurso Oficial y podrá enajenar los derechos de televisación a quien/es lo estime conveniente, siendo de su exclusiva responsabilidad contar con los derechos necesarios para ello. No obstante, DAECPU no se opone a los acuerdos que la IdeM pueda llegar a tener con quien/es resulte/n titular/es de los derechos de televisación, a efectos de la retransmisión total o parcial, en directo o en diferido, de las imágenes de los espectáculos que se realicen durante todo el transcurso de la Prueba de Admisión y el Concurso Oficial por parte de TV CIUDAD. Sin perjuicio de lo expresado, la IdeM en acuerdo con DAECPU, únicamente con fines informativos, podrá permitir la captación de imágenes parciales de algunas actuaciones por parte de otros medios de comunicación, debiendo explicitar necesariamente, por escrito y como condición, el carácter informativo o publicitario con que se confiere la autorización a dichos medios, las mismas no podrán exceder 1 (un) minuto para dicho fin.".-

2o.- Delegar la firma del convenio cuya modificación se aprueba por el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-